Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2010 (14/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 14 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

425741

Empleo de Peru (SENEP)", suscrito el 15 de Junio de 2009 y que entro en vigencia el 30 de setiembre de 2009; Que, en ese sentido, mediante Resolucion Ministerial N° 321-2009-TR del 29 de octubre de 2009, se autoriza a la Oficina de Administracion de la Unidad Ejecutora 001: MINISTERIO DE TRABAJO ­ OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION (000154), la apertura de una cuenta corriente en moneda extranjera (Dolares de los Estados Unidos de America) en el Banco de la Nacion para la recepcion y manejo provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el financiamiento del Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable N° ATN/OC11570-PE "Fundamentos Tecnicos y Operativos del Servicio Nacional del Empleo (SENEP)"; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 3792009-TR del 29 de diciembre de 2009, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos e Ingresos correspondiente al ano Fiscal 2010 del Pliego 012: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO; Que, mediante Oficio N° 199-2010-MTPE/4/10.110 del 09 de agosto de 2010, el entonces Director de la Oficina Financiera (e) informa que el Banco Interamericano de Desarrollo - BID ha efectuado la transferencia de fondos, para el financiamiento del Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable N° ATN/OC-11570-PE "Fundamentos Tecnicos y Operativos del Servicio Nacional de Empleo de Peru (SENEP)" por la cantidad de US$ 31,733.00; Que, el inciso d) del numeral 42.1 del articulo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, senala que los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Credito que se produzcan durante el ano se incorporan por Resolucion del Titular del Pliego; Que, asimismo, el articulo 69° de la Ley a que hace referencia el considerando precedente, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, publicas o privadas diferentes a las provenientes de los convenios de cooperacion tecnica no reembolsable, seran aprobadas por Resolucion del titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos publicos; Que, en atencion a las consideraciones expuestas, resulta necesario aceptar la donacion efectuada por el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, por el importe de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 31,733.00) equivalente a NOVENTA MIL DOSCIENTOS DIECISEIS Y 92/100 NUEVOS SOLES (S/. 90, 216.92), para el financiamiento del Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable N° ATN/OC-11570-PE "Fundamentos Tecnicos y Operativos del Servicio Nacional del Empleo (SENEP)"; Con las visaciones del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, del Director General del Servicio Nacional del Empleo, de la Jefa de Oficina General de Asesoria Juridica, de la Jefa (e) de Oficina General de Cooperacion y Asuntos Internacionales, y del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto el numera 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el articulo 69° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACEPTAR la donacion efectuada por el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID a favor del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo por el importe de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 31,733.00) equivalente a NOVENTA MIL DOSCIENTOS DIECISEIS Y 92/100 NUEVOS SOLES (S/. 90, 216.92), para el financiamiento del Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable N° ATN/OC-11570-PE "Fundamentos Tecnicos y Operativos del Servicio Nacional del Empleo (SENEP)".

Articulo 2°.- AGRADECER al Banco Interamericano de Desarrollo - BID por la donacion otorgada a favor del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 542649-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de inspeccion tecnica de vigilancia de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Costa Rica
RESOLUCION SUPREMA Nº 154-2010-MTC MORDAZA, 13 de septiembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 497-2010-MTC/12.04 del 12 de agosto de 2010, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 257-2010-MTC/12.04 del 11 de agosto de 2010 emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiendose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 0012010, preciso que para el caso de las entidades publicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restriccion establecida en el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29465, se canalizan a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que la Direccion General de Aeronautica Civil debe efectuar la supervision permanente de las operaciones aereas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al publico, un servicio de transporte aereo comercial seguro y fiable; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviacion Civil, establece que la Direccion General de Aeronautica Civil esta facultada para regular todo lo relacionado

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