NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de setiembre de 2010 425741 Empleo de Perú (SENEP)”, suscrito el 15 de Junio de 2009 y que entró en vigencia el 30 de setiembre de 2009; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 321-2009-TR del 29 de octubre de 2009, se autoriza a la Ofi cina de Administración de la Unidad Ejecutora 001: MINISTERIO DE TRABAJO – OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION (000154), la apertura de una cuenta corriente en moneda extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América) en el Banco de la Nación para la recepción y manejo provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el fi nanciamiento del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/OC- 11570-PE “Fundamentos Técnicos y Operativos del Servicio Nacional del Empleo (SENEP)”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 379- 2009-TR del 29 de diciembre de 2009, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos e Ingresos correspondiente al año Fiscal 2010 del Pliego 012: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO; Que, mediante Ofi cio N° 199-2010-MTPE/4/10.110 del 09 de agosto de 2010, el entonces Director de la Ofi cina Financiera (e) informa que el Banco Interamericano de Desarrollo - BID ha efectuado la transferencia de fondos, para el fi nanciamiento del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/OC-11570-PE “Fundamentos Técnicos y Operativos del Servicio Nacional de Empleo de Perú (SENEP)” por la cantidad de US$ 31,733.00; Que, el inciso d) del numeral 42.1 del artículo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que los recursos fi nancieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el año se incorporan por Resolución del Titular del Pliego; Que, asimismo, el artículo 69° de la Ley a que hace referencia el considerando precedente, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario aceptar la donación efectuada por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, por el importe de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 31,733.00) equivalente a NOVENTA MIL DOSCIENTOS DIECISEIS Y 92/100 NUEVOS SOLES (S/. 90, 216.92), para el fi nanciamiento del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/OC-11570-PE “Fundamentos Técnicos y Operativos del Servicio Nacional del Empleo (SENEP)”; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director General del Servicio Nacional del Empleo, de la Jefa de Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Jefa (e) de Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, y del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto el numera 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el artículo 69° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR la donación efectuada por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por el importe de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 31,733.00) equivalente a NOVENTA MIL DOSCIENTOS DIECISEIS Y 92/100 NUEVOS SOLES (S/. 90, 216.92), para el fi nanciamiento del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/OC-11570-PE “Fundamentos Técnicos y Operativos del Servicio Nacional del Empleo (SENEP)”. Artículo 2°.- AGRADECER al Banco Interamericano de Desarrollo - BID por la donación otorgada a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 542649-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspección técnica de vigilancia de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Costa Rica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2010-MTC Lima, 13 de septiembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 497-2010-MTC/12.04 del 12 de agosto de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 257-2010-MTC/12.04 del 11 de agosto de 2010 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 001- 2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado