Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2010 (14/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 14 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al senor Ing. MORDAZA HATTA SAKODA en el cargo de Director de la Unidad de Inversion Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 543037-1

Aprueban distribucion del volumen anual del agua almacenado en el embalse Bamputane
RESOLUCION JEFATURAL Nº 577-2010-ANA MORDAZA, 10 de setiembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 006-2010-ANA-AAAI-CO de la Autoridad Administrativa del Agua I Caplina - Ocona; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua, es el ente rector y la MORDAZA autoridad tecnico-normativa del Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos; Que, conforme al articulo 21º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, es funcion de la Autoridad Nacional del Agua, ejercer jurisdiccion administrativa exclusiva en materia de recursos hidricos; Que, la ejecucion de la presa Bamputane se realizo a merito de la Resolucion Administrativa N° 3052000-CTAR/PE-DRAG-AAA/ATDRCH, de la entonces Administracion Tecnica del Distrito de Riego Chili, que aprobo los estudios definitivos y autorizo la ejecucion de las obras con la finalidad de regular las aguas del rio Bamputane para usos no consuntivos y consuntivos en la MORDAZA del rio Chili; Que, con fecha 16.06.2009 se conformo la Comision Tecnica Bamputane, con el encargo de determinar el real potencial hidrico de la MORDAZA del Alto MORDAZA y proponer la distribucion de los recursos hidricos y las reglas de operacion del sistema hidraulico; Que, segun el Acta de la Reunion Final de Trabajo y el Informe Final de la precitada Comision de fecha 05.11.2009 y 13.11.09 respectivamente, las partes acuerdan someterse a lo que dictamine la Autoridad Nacional del Agua respecto a la distribucion de los recursos hidricos y las reglas de operacion del sistema hidraulico; Que, con Oficio Nº 262-2010-GRA/PR, el Gobierno Regional MORDAZA solicita se difiera cualquier pronunciamiento, mientras busca alternativas que permitan dar una solucion integral al manejo de las cuencas de los MORDAZA Chili y Colca; sin embargo, con Oficio Nº 608-2010GRA/PR comunica que no ha logrado la conciliacion de las partes involucradas ni el consenso deseado, por lo que declara agotadas sus gestiones sobre el particular; Que, segun acta de acuerdos de fecha 03.09.2010, las Juntas de Usuarios La Joya Antigua, La Joya Nueva y MORDAZA de Majes coinciden en que el agua almacenada en la presa Bamputane sea distribuida de la siguiente manera: 65% para la MORDAZA del Chili y 35% para la MORDAZA de Colca-Majes, acuerdo que tambien hace MORDAZA la Junta de Usuarios Chili Regulado en la medida que se precise que la distribucion se debe aplicar en los anos denominados meteorologicamente secos tal como asi consta de la Carta N° 045-2010-JUCHR-P; Que, segun el Informe del visto, cuando las precipitaciones establecidas al 75% de persistencia acumulada del 1 de enero al 30 de MORDAZA de cada ano MORDAZA

menores al 445 mm, corresponde aplicar el porcentaje de distribucion otorgandole a la MORDAZA del Chili el 65% y a la MORDAZA del MORDAZA el 35% toda vez que serian epocas de deficit hidrico donde MORDAZA cuencas necesitarian una compensacion del embalse de la presa de Bamputane en ese ano. Asimismo senala que en los anos que excedan dicha precipitacion las aguas seran integradas a la MORDAZA del Chili de acuerdo al manejo y operacion del sistema regulado de dicha cuenca; Que, la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos mediante Informe Tecnico Nº 0047-2010ANA-DCPRH-ASUP-FCC, recomienda acoger la propuesta de la Autoridad Administrativa del Agua I Caplina - Ocona, para que la distribucion de agua de la presa Bamputane se haga efectiva cuando la precipitacion acumulada entre el 01 de enero y 30 de MORDAZA de cada ano sea menor a 445 mm; Que, a merito de lo expuesto anteriormente, corresponde aprobar la distribucion de las aguas del embalse Bamputane, y su aplicacion anual a la Autoridad Administrativa del Agua I Caplina - Ocona; y, Estando a lo opinado por la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos y la Oficina de Asesoria Juridica, con el visto de Secretaria General y en uso de las atribuciones y funciones conferidas por el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Distribucion de las aguas del embalse Bamputane Aprobar la distribucion del volumen anual del agua almacenado en el embalse Bamputane, de acuerdo a los porcentajes siguientes: Sistema Regulado de la MORDAZA del rio Chili 65% Sistema Regulado de la MORDAZA del rio MORDAZA 35% Articulo 2°.- Aplicacion de los porcentajes de distribucion 2.1 Disponer que la Autoridad Administrativa del Agua I Caplina - Ocona establezca anualmente, al quince (15) de MORDAZA, los volumenes de agua que corresponde a cada sistema, aplicando los porcentajes de distribucion aprobados en el articulo primero, siempre y cuando la precipitacion acumulada del 01 de enero al 30 de MORDAZA, registrada en la estacion "El Pane", sea inferior a 445 milimetros (mm). 2.2 En los anos que no se cumpla la condicion senalada en el numeral precedente, las aguas almacenadas en el embalse Bamputane, seran integradas al Sistema Regulado de la MORDAZA del rio Chili. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 543110-1

AMBIENTE
Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA
DECRETO SUPREMO Nº 012-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 38.2 del articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece entre otras disposiciones, la obligatoriedad para todas las entidades de la Administracion Publica, de publicar el integro del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA;

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