NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de setiembre de 2010 425727 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ing. MAXIMO HATTA SAKODA en el cargo de Director de la Unidad de Inversión Sectorial de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 543037-1 Aprueban distribución del volumen anual del agua almacenado en el embalse Bamputañe RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 577-2010-ANA Lima, 10 de setiembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 006-2010-ANA-AAAI-CO de la Autoridad Administrativa del Agua I Caplina - Ocoña; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua, es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos; Que, conforme al artículo 21º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, es función de la Autoridad Nacional del Agua, ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de recursos hídricos; Que, la ejecución de la presa Bamputañe se realizó a mérito de la Resolución Administrativa N° 305- 2000-CTAR/PE-DRAG-AAA/ATDRCH, de la entonces Administración Técnica del Distrito de Riego Chili, que aprobó los estudios defi nitivos y autorizó la ejecución de las obras con la fi nalidad de regular las aguas del río Bamputañe para usos no consuntivos y consuntivos en la cuenca del río Chili; Que, con fecha 16.06.2009 se conformó la Comisión Técnica Bamputañe, con el encargo de determinar el real potencial hídrico de la cuenca del Alto Colca y proponer la distribución de los recursos hídricos y las reglas de operación del sistema hidráulico; Que, según el Acta de la Reunión Final de Trabajo y el Informe Final de la precitada Comisión de fecha 05.11.2009 y 13.11.09 respectivamente, las partes acuerdan someterse a lo que dictamine la Autoridad Nacional del Agua respecto a la distribución de los recursos hídricos y las reglas de operación del sistema hidráulico; Que, con Ofi cio Nº 262-2010-GRA/PR, el Gobierno Regional Arequipa solicita se difi era cualquier pronunciamiento, mientras busca alternativas que permitan dar una solución integral al manejo de las cuencas de los ríos Chili y Colca; sin embargo, con Ofi cio Nº 608-2010- GRA/PR comunica que no ha logrado la conciliación de las partes involucradas ni el consenso deseado, por lo que declara agotadas sus gestiones sobre el particular; Que, según acta de acuerdos de fecha 03.09.2010, las Juntas de Usuarios La Joya Antigua, La Joya Nueva y Pampa de Majes coinciden en que el agua almacenada en la presa Bamputañe sea distribuida de la siguiente manera: 65% para la cuenca del Chili y 35% para la cuenca de Colca-Majes, acuerdo que también hace suyo la Junta de Usuarios Chili Regulado en la medida que se precise que la distribución se debe aplicar en los años denominados meteorológicamente secos tal como así consta de la Carta N° 045-2010-JUCHR-P; Que, según el Informe del visto, cuando las precipitaciones establecidas al 75% de persistencia acumulada del 1 de enero al 30 de abril de cada año sean menores al 445 mm, corresponde aplicar el porcentaje de distribución otorgándole a la cuenca del Chili el 65% y a la cuenca del Colca el 35% toda vez que serían épocas de défi cit hídrico donde ambas cuencas necesitarían una compensación del embalse de la presa de Bamputañe en ese año. Asimismo señala que en los años que excedan dicha precipitación las aguas serán integradas a la cuenca del Chili de acuerdo al manejo y operación del sistema regulado de dicha cuenca; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos mediante Informe Técnico Nº 0047-2010- ANA-DCPRH-ASUP-FCC, recomienda acoger la propuesta de la Autoridad Administrativa del Agua I Caplina - Ocoña, para que la distribución de agua de la presa Bamputañe se haga efectiva cuando la precipitación acumulada entre el 01 de enero y 30 de abril de cada año sea menor a 445 mm; Que, a mérito de lo expuesto anteriormente, corresponde aprobar la distribución de las aguas del embalse Bamputañe, y su aplicación anual a la Autoridad Administrativa del Agua I Caplina - Ocoña; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el visto de Secretaría General y en uso de las atribuciones y funciones conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Distribución de las aguas del embalse Bamputañe Aprobar la distribución del volumen anual del agua almacenado en el embalse Bamputañe, de acuerdo a los porcentajes siguientes: Sistema Regulado de la cuenca del río Chili 65% Sistema Regulado de la cuenca del río Colca 35% Artículo 2°.- Aplicación de los porcentajes de distribución 2.1 Disponer que la Autoridad Administrativa del Agua I Caplina - Ocoña establezca anualmente, al quince (15) de mayo, los volúmenes de agua que corresponde a cada sistema, aplicando los porcentajes de distribución aprobados en el artículo primero, siempre y cuando la precipitación acumulada del 01 de enero al 30 de abril, registrada en la estación “El Pañe”, sea inferior a 445 milímetros (mm). 2.2 En los años que no se cumpla la condición señalada en el numeral precedente, las aguas almacenadas en el embalse Bamputañe, serán integradas al Sistema Regulado de la cuenca del río Chili. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CARRASCO AGUILAR Jefe Autoridad Nacional del Agua 543110-1 AMBIENTE Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA DECRETO SUPREMO Nº 012-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece entre otras disposiciones, la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública, de publicar el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;