NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de setiembre de 2010 425735 De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley N° 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2000-IN; la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio al Coronel de la Policía Nacional del Perú Manuel Humberto MALAVER HUAMÁN, Director Ejecutivo de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, a la ciudad de Hong Kong - China, del 14 al 18 de setiembre de 2010, para participar en la “1ª Conferencia de INTERPOL sobre Seguridad de la Información”. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Coronel de la Policía Nacional del Perú Manuel Humberto MALAVER HUAMÁN - Viáticos (Art. 5° D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x 260 US$ 1,300.00 - Pasajes Aéreos US$ 2,528.00 (Lima/HONG KONG-China/Lima) - Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31.00 --------------------- TOTAL US$ 3859.00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4°.- Dentro de los siete (07) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 543112-9 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Modifican la R.M. Nº 355-2009-MIMDES, mediante la cual se constituyó el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes y aprueban su Reglamento Interno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 617-2010-MIMDES Lima, 13 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, siendo de cargo tanto de este último como de la comunidad proteger especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que los Estados partes, entre ellos el Perú, garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y su grado de madurez; Que, los artículos 28 y 29 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley ʋ 27337, prevén que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES es el ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, cuya función es velar por el cumplimiento de las normas y compromisos internacionales en materia de niñez y adolescencia, así como formular, aprobar y ejecutar políticas orientadas a la atención de las niñas, niños y adolescentes; Que, la Ley ʋ 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, atribuye a este Portafolio, entre otras competencias, la promoción de la equidad de género, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades para la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES, preceptúa que la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes es el órgano de la Dirección General de la Familia y la Comunidad encargado de diseñar, promover, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en el campo de la niñez y la adolescencia, para contribuir a su bienestar y desarrollo integral, en especial en aquellas poblaciones que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema y que sufren de discriminación, violencia y exclusión social; Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 355-2009- MIMDES del 9 de septiembre de 2009, se constituyó el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes como un espacio de instancia consultiva de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, el artículo 5 de la acotada Resolución Ministerial dispone que la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes elaborará el correspondiente Reglamento del mencionado Consejo Consultivo; Que, mediante Informe ʋ 21-2010-MIMDES- DGFC-DINNA-SDPNAIA del 16 de agosto de 2010, la Subdirección del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes ha sustentado la aprobación del Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la necesidad de ampliar el número de sus integrantes, de doce (12) a veintiséis (26) miembros, propiciando de este modo la representación de todas las regiones del Perú y de Lima Metropolitana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011- 2004-MIMDES, la Resolución Ministerial ʋ 355-2009- MIMDES y el Decreto Supremo ʋ 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial ʋ 355-2009-MIMDES, que constituyó el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, en los siguientes términos: “Artículo 2º.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes estará integrado por veintiséis