NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (19/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 16
TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de setiembre de 2010 426029 ANEXO Red Vial No. 6: Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica Ítem Código Catastral Valor Comercial ($) 1 15050499062 5 899,20 2 15050499065 11 815,20 545004-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de acciones representativas del capital social de Financiera Efectiva S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 070-2010-EF/94.06.3 Lima, 3 de setiembre de 2010 VISTOS: El expediente N° 2010025140, así como el Informe Interno N° 550-2010-EF/94.06.3, del 03 de setiembre de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3042-2010 del 31 de marzo de 2010, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones autorizó el funcionamiento de Financiera Efectiva S.A. como empresa fi nanciera; Que, Financiera Efectiva S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el listado de sus acciones comunes representativas del capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir la solicitud de listado de las acciones comunes representativas del capital social emitidas por Financiera Efectiva S.A., y de elevar el expediente a esta institución para los fi nes correspondientes; Que, la documentación presentada por Financiera Efectiva S.A. a la Bolsa de Valores de Lima S.A., así como aquella posteriormente remitida por Financiera Efectiva S.A. con fechas 27 de agosto y 2 de setiembre de 2010, se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 5º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y el artículo 8º del Reglamento del Sistema MvNet; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y disponer los registros que correspondan. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones representativas del capital social de Financiera Efectiva S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores, los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Financiera Efectiva S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 539995-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción de la empresa Procest Consultores E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 2018-2010-JNE Expediente N° J-2010-1755 Lima, veintiocho de agosto de dos mil diez VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por Juan Carlos Coronado Calvo, en calidad de Representante Legal de la empresa PROCEST CONSULTORES E.I.R.L. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 de la Ley N° 27369, modifi catoria de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que toda persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión debe inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, faculta al Jurado Nacional de Elecciones a establecer los requisitos que deberán contener las encuestas o sondeos a publicarse o difundirse, adicionales al nombre del encuestador y la fi cha técnica (fecha, sistema de muestreo, tamaño, nivel de representatividad y margen de error). Finalmente, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones a suspender del registro a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados. 2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución N° 390-2005-JNE y modifi cado por Resolución N° 355-2006-JNE, se precisaron los requisitos para la inscripción de las encuestadoras y los referidos al contenido de las encuestas y fi cha técnica. 3. El solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la norma reglamentaria antes precisada, señalando su domicilio y acreditando al profesional califi cado; por lo que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones deberá asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa PROCEST CONSULTORES E.I.R.L., la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identifi cación el Registro N° 200-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 541269-1