NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (19/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de setiembre de 2010 426033 y/o Título Profesional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, aprobado por la Resolución del Consejo Universitario Nº 1118-2006-UNSCH-CU; Que, asimismo, el Consejo de la referida Facultad, en sesión de fecha 05 de mayo de 2010, ha aprobado otorgar dicho duplicado del Título Profesional de Obstetriz a favor de la solicitante, según la Resolución del Consejo de Facultad Nº 023-2010-FOB-CF; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º, inciso f) de la Ley Universitaria Nº 23733, el artículo 127º, inciso h) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo aprobado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 11 de mayo de 2010; El Rector, en uso de las facultades que le confi ere la ley; RESUELVE: Artículo 1º.- CONFERIR el DUPLICADO DEL TÍTULO PROFESIONAL DE OBSTETRIZ a favor de doña MARÍA ELENA CAMASCA SAEZ. Artículo 2º.- EXPEDIR a favor de la interesada el diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ADOLFO DEL CAMPO CAVERO Rector MAURO VARGAS CAMARENA Secretario General 545330-3 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCION DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 454-2010-UNSCH-CU Ayacucho, 27 de mayo de 2010 Visto el expediente promovido por la bachiller Katia Alina Najarro Orihuela sobre expedición del duplicado del Título Profesional de Bióloga, Especialidad: Microbiología; y, CONSIDERANDO: Que, con expediente de registro Nº 01668 del 17 de marzo de 2010, doña Katia Alina Najarro Orihuela ha solicitado la expedición del duplicado del Título Profesional de Bióloga, Especialidad: Microbiología conferido por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, por causal de deterioro de dicho diploma, conforme acredita con la original presentada. Que, de autos se establece que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga con fecha 31 de octubre de 2008 confi rió a la recurrente el Título Profesional de Bióloga, Especialidad: Microbiología, aprobado por la Resolución de Consejo Universitario Nº 877-2008-UNSCH- CU y registrado en el Libro I, folio 098 de registro de Título de la Facultad de Ciencias Biológicas. Que, para la expedición del duplicado de diploma solicitado, la recurrente ha satisfecho los requisitos establecidos por el artículo 8º del Reglamento para la Expedición del Duplicado de Diplomas de Grado Académico y/o Título Profesional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, aprobado por la Resolución del Consejo Universitario Nº 1118-2006-UNSCH-CU; Que, asimismo, el Consejo de la referida Facultad, en sesión de fecha 28 de abril de 2010, ha aprobado otorgar dicho duplicado del Título a favor de la solicitante, según la Resolución del Consejo de Facultad Nº 045-2010-FCB-CF; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º, inciso f) de la Ley Universitaria Nº 23733, el artículo 127º, inciso h) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo aprobado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 25 de mayo de 2010; El Rector, en uso de las facultades que le confi ere la ley; RESUELVE: Artículo 1º.- CONFERIR el duplicado del TÍTULO PROFESIONAL DE BIÓLOGA, ESPECIALIDAD: MICROBIOLOGÍA a favor de la bachiller KATIA ALINA NAJARRO ORIHUELA. Artículo 2º.- EXPEDIR a favor de la interesada el diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN RAMIRO PALOMINO MALPARTIDA Vicerrector Académico Encargado del Rectorado MAURO VARGAS CAMARENA Secretario General 545330-4 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Pasco (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Pasco, mediante Ofi cio Nº 0292- 2010-G.R.PASCO/PRES, recibido el 17 de setiembre de 2010) ORDENANZA REGIONAL Nº 202-2009-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 25 de febrero de 2009. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley, 27867 modifi cado por las Leyes Nºs. 27902, 27867, 28968, 28961, 2905; en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, éstos emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; en mérito a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para, aprobar su organización interna y su presupuesto; en merito a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 9” de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, las entidades de la administración pública, entre ellas, los Gobiernos Regionales, deben proceder a formular su respectivo Reglamento de Organización y Funciones sujetándose a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 043 — 2006 — PCM, bajo responsabilidad del titular del órgano responsable; por cuanto constituye un documento técnico normativo de gestión institucional, la que debe ser aprobada por consejo regional; Que, mediante el INFORME N° 062-2009-G.R.PASCO- GGR/GRPPAT, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presenta el expediente adjunto, y en los informes anexados se denota que el