NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (19/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de setiembre de 2010 426032 UNIVERSIDADES Emiten duplicados de grado académico de bachiller y de títulos profesionales conferidos por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 284-2010-UNSCH-CU Ayacucho, 14 de abril de 2010 Visto el expediente promovido por el bachiller Wilder Yupanqui Pillihuamán sobre expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias Agrícolas; y CONSIDERANDO: Que, con expediente de registro Nº 00915 del 03 de febrero de 2010, don Wilder Yupanqui Pillihuamán ha solicitado la expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias Agrícolas conferido por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, por causal de deterioro de dicho diploma, conforme acredita con la original presentada. Que, de autos se establece que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga con fecha 10 de noviembre de 2000 confi rió al recurrente el Grado Académico de Bachiller en Ciencias Agrícolas, aprobado por la Resolución del Consejo Universitario Nº 0524-2000- UNSCH-CU y registrado en el Libro I, folio 6 de registro de Título de la Facultad de Ciencias Agrarias. Que, para la expedición del duplicado de diploma solicitado, el recurrente ha satisfecho los requisitos establecidos por el artículo 8º del Reglamento para la Expedición del Duplicado de Diplomas de Grado Académico y/o Título Profesional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, aprobado por la Resolución del Consejo Universitario Nº 1118-2006-UNSCH-CU; Que, asimismo, el Consejo de la referida Facultad, en sesión de fecha 07 de abril de 2010, ha aprobado otorgar dicho duplicado del Grado Académico de Bachiller a favor del solicitante, según la Resolución del Consejo de Facultad Nº 051-2010-FCA-CF; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º, inciso f) de la Ley Universitaria Nº 23733, el artículo 127º, inciso h) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo aprobado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 13 de abril de 2010; El Rector, en uso de las facultades que le confi ere la ley; RESUELVE: Artículo 1º.- CONFERIR el DUPLICADO DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS AGRÍCOLAS a favor del bachiller WILDER YUPANQUI PILLIHUAMÁN. Artículo 2º.- EXPEDIR a favor del interesado el diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ADOLFO DEL CAMPO CAVERO Rector MAURO VARGAS CAMARENA Secretario General 545330-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 399-2010-UNSCH-CU Ayacucho, 12 de mayo de 2010 Visto el expediente promovido por la bachiller Yodna Miluska Luna Molero sobre expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias Contables; CONSIDERANDO: Que, con expediente de registro Nº 01516 del 08 de marzo de 2010, doña Yodna Miluska Luna Molero ha solicitado la expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias Contables conferido por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, por causal de pérdida de dicho diploma, conforme acredita con la copia certifi cada de denuncia policial expedida por la Comisaría de Huamanga de la Policía Nacional del Perú. Que, de autos se establece que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga con fecha 14 de agosto de 1992 confi rió a la recurrente el Grado Académico de Bachiller en Ciencias Contables, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0588-92 y registrado en el Libro I, folio 264 de registro de Grado Académico de Bachiller de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables; Que, para la expedición del duplicado de diploma solicitado, por la recurrente ha satisfecho los requisitos establecidos por el artículo 7º del Reglamento para la Expedición del Duplicado de Diplomas de Grado Académico y/o Título Profesional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, aprobado por la Resolución del Consejo Universitario Nº 1118-2006-UNSCH-CU; Que, asimismo, el Consejo de la referida Facultad, en sesión de fecha 21 de abril de 2010, ha aprobado otorgar dicho duplicado del Grado Académico de Bachiller a favor de la solicitante, según la Resolución del Consejo de Facultad Nº 042-2010-UNSCH-FCEAC-CF; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º, inciso f) de la Ley Universitaria Nº 23733, el artículo 127º, inciso h) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo aprobado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 11 de mayo de 2010; El Rector, en uso de las facultades que le confi ere la ley; RESUELVE: Artículo 1º.- CONFERIR el DUPLICADO DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS CONTABLES a favor de doña YODNA MILUSKA LUNA MOLERO. Artículo 2º.- EXPEDIR a favor de la interesada el diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ADOLFO DEL CAMPO CAVERO Rector MAURO VARGAS CAMARENA Secretario General 545330-2 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 400-2010-UNSCH-CU Ayacucho, 12 de mayo de 2010 Visto el expediente promovido por la bachiller María Elena Camasca Saez sobre expedición del duplicado del Título Profesional de Obstetriz; CONSIDERANDO: Que, con expediente de registro Nº 01794 del 22 de marzo de 2010, doña María Elena Camasca Saez ha solicitado la expedición del duplicado del Título Profesional de Obstetriz conferido por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, por causal de pérdida de dicho diploma, conforme acredita con la copia certifi cada de denuncia policial expedida por la Comisaría de Huamanga de la Policía Nacional del Perú. Que, de autos se establece que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga con fecha 28 de setiembre de 2001 confi rió a la recurrente el Título Profesional de Obstetriz, aprobado por Resolución del Consejo Universitario Nº 446-2001-UNSCH-CU y registrado en el Libro I, folio 018 de registro de Título de la Facultad de Obstetricia; Que, para la expedición del duplicado de diploma solicitado, por la recurrente ha satisfecho los requisitos establecidos por el artículo 7º del Reglamento para la Expedición del Duplicado de Diplomas de Grado Académico