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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (19/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de setiembre de 2010 426034 Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Pasco, cuenta con opiniones favorables y cumplen con las especifi caciones técnicas y criterios establecidos en la normatividad vigente; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37° inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Pasco, cuyo texto anexo forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGUESE todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Pasco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Ofi cial El Peruano y por el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la provincia de Pasco, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil nueve. CESAR RUBEN VERASTEGUI MENDOZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil nueve. FELIX RIVERA SERRANO Presidente 544991-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican la Ordenanza Nº 432-MSB que aprueba el Régimen de protección, control y sanción contra el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco en el distrito ORDENANZA Nº 446-MSB San Borja, 9 de setiembre de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTO; en la XVII-2010 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09.09.2010, el Dictamen Nº 023-2010-MSB-CAL y Dictamen Nº 003-2010-MSB-CDH de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Desarrollo Humano, respectivamente, sobre el proyecto de ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 432-MSB que aprueba el Régimen de Protección, Control y Sanción contra el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco en el distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 432-MSB se aprueba el Régimen de Protección, Control y Sanción Contra el Consumo de Tabaco y la Exposición al Humo de Tabaco en el distrito de San Borja. Que, con Ley Nº 29517 se modifi ca la Ley Nº 28705 – Ley General para la Prevención y Control de los riesgos del Consumo del Tabaco, con la fi nalidad de proteger de la exposición al humo del tabaco y mejorar las advertencias sobre el daño a la salud que produce el fumar, en cumplimiento del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco. Que, es necesario modifi car la Ordenanza Nº 432-MSB a fi n de poder realizar una adecuada fi scalización a los establecimientos del distrito en cumplimiento de la Ley Nº 28705 - Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, modifi cada por la Ley Nº 29517; y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 432-MSB QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, CONTROL Y SANCIÓN CONTRA EL CONSUMO DE TABACO Y LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo 1º.- Modifíquese el inciso f) del numeral 2 del artículo 3º y el artículo 7º de la Ordenanza Nº 432-MSB que aprobó el régimen de protección, control y sanción contra el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco en el distrito de San Borja, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 3º .- De las prohibiciones 2. En cuanto a la comercialización de productos de tabaco, se encuentra prohibido: (…) f) La venta de paquetes de productos de tabaco que contengan menos de diez (10) unidades. Artículo 7º.- De la señalización En establecimientos donde se encuentra prohibido fumar por lo menos en todas sus entradas, pasadizos y cada espacio interior se deberá colocar carteles, en lugares visibles según el modelo y características indicadas en el artículo 4º de la Ley Nº 29517” Artículo 2º.- Adecuación de los establecimientos que hubieran habilitado áreas de fumadores Los establecimientos que hubieran efectuado áreas de fumadores comprobables para adecuarse a lo previsto en el antiguo texto del artículo 3º de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, tienen un plazo de 360 días a partir de la publicación de la Ley Nº 29517 para adecuarse a lo previsto en ella. Artículo 3º.- Derogatorias en la Ordenanza Nº 432- MSB Deróguese el artículo 8º y 9º de la Ordenanza Nº 432- MSB que aprobó el Régimen de Protección, Control y Sanción Contra el Consumo de Tabaco y la Exposición al Humo de Tabaco en el distrito de San Borja. Artículo 4º.- Modifi caciones a la Ordenanza Nº 317- MSB Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 317- MSB derogándose los Códigos de Infracción R-031, R- 032, R-033, R-035, R-036 incorporados por la Ordenanza Nº 432-MSB y modifi cándose el código R-026. Código Infracción Sanción (% de la UIT) M/NP Otras sanciones Norma legal R-026 Por vender en lugares autorizados, cigarrillos sin fi ltro o paquetes de productos de tabaco que contengan menos de diez (10) unidades 50% UIT NP Clausura temporal/ defi nitiva Ley Nº 28705 Ley Nº 29517 D.S. Nº 015- 2008-SA Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 544977-1