NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (19/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de setiembre de 2010 426023 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del IGV, Impuesto de Promoción Municipal y todo impuesto al consumo que le sea trasladado o pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 142 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 399-2010-MEM/DM Lima, 15 de setiembre de 2010 VISTO el Expediente N° 1932669 y sus Anexos Nº 1907749, N° 1951101, N° 1955663 y N° 2004143, sobre la aprobación de la Lista de Bienes y Servicios, presentado por la empresa OCCIDENTAL OIL AND GAS OF PERU LLC., SUCURSAL DEL PERÚ, en calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 142, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el artículo 2° de la Ley Nº 29493, de fecha 05 de enero del 2010, prorrogó la vigencia de la Ley N° 27624 y modifi catorias, hasta el 31 de diciembre del 2012; Que, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo del 2004, se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero del 2007, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 027-2007-EF, señalándose como fecha de entrada en vigencia el 01 de abril del 2007; Que, mediante Expediente Nº 1932669, de fecha 22 de octubre del 2009, complementado por los Expedientes Nº 1951101 y Nº 1955663, la empresa OCCIDENTAL OIL AND GAS OF PERU LLC., SUCURSAL DEL PERÚ, en calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 142, suscrito el 21 de noviembre del 2007, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la Lista de los Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará al Contratista de dicho Contrato, el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de la presentación de la solicitud respectiva, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa OCCIDENTAL OIL AND GAS OF PERU LLC., SUCURSAL DEL PERÚ, procedió a remitir la Lista de Bienes y Servicios propuesta adecuada al nuevo Arancel de Aduanas; Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 142, ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modifi cada por la Ley N° 27662, por lo que el benefi cio tributario otorgado al Contratista de dicho Contrato, solicitado por la empresa OCCIDENTAL OIL AND GAS OF PERU LLC., SUCURSAL DEL PERÚ, aplicará a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, es decir, a partir del 19 de enero del 2008, habiendo culminado el referido Contrato el 18 de enero del 2009, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL- CONT-1397-2009, emitida el 14 de julio del 2009; Que, mediante el Informe N° 007-2010-EM/DGH-CHL, el Área de Promoción y Concesiones de Hidrocarburos Líquidos de la Dirección General de Hidrocarburos, concluyó que la Lista de Bienes y Servicios presentada por el Contratista se encuentra conforme y guarda correspondencia con lo establecido por los Decretos Supremos N° 061-2004-EF y N° 017-2007-EF, asimismo recomendó que la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos emita la opinión legal correspondiente; Que, mediante el Informe N° 020-2010-EM/DGH-AL, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos, concluyó que el Contratista cuenta con un derecho adquirido, toda vez que las adquisiciones han sido efectuadas durante la fase de exploración, estando vigente el Contrato de Licencia y la Ley N° 27624, recomendando se solicite la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Ofi cio Nº 237-2010-EF/15.01 (Expediente Nº 2004143), de fecha 26 de junio del 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas, hizo llegar el Informe Técnico N° 182- 2010-EF/66.01, que consolida las opiniones favorables de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos y de su Ofi cina General de Asesoría Jurídica, concluyendo que es procedente la solicitud de aprobación de la Lista de Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor del Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 142; Que, de acuerdo al artículo 4º del Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, la terminación del Contrato por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2002-EF y el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Lista de Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 142, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo y hasta el 19 de enero de 2008, fecha de culminación del referido contrato de Licencia, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO ÚNICO I. BIENES N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 1 1404 90 90 90 LOS DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES 2 2501 00 20 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA 3 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS