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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (19/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de setiembre de 2010 426031 marco de regulación y supervisión de la SBS; y que de otro lado, atendiendo la invitación cursada por ASBA y por ser de interés para la institución contribuir al fortalecimiento de la cooperación técnica sobre los temas indicados entre los diferentes países de la región, se ha designado a la señora Mariela Zaldívar Chuaca, Jefe de Supervisión de Microfi nanzas del Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para participar en los referidos eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en los indicados eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC a la ciudad de Arlington y viáticos complementarios a la ciudad de México D.F. serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, en tanto que los gastos por concepto de pasajes aéreos hasta por la suma de US$ 653.20 dólares americanos, vía reembolso y viáticos a la ciudad de México D.F. serán cubiertos por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA); y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS- DIR-ADM-085-13; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Mariela Zaldívar Chauca, Jefe de Supervisión de Microfi nanzas del Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, a la ciudad de Arlington - Virginia, Estados Unidos de América del 20 al 25 de setiembre de 2010 y del 26 de setiembre al 01 de octubre de 2010 a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC a la ciudad de Arlington y viáticos complementarios a la ciudad de México D.F. serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-07, en tanto que los gastos por concepto de pasajes aéreos hasta por la suma de US$ 653.20 dólares americanos, vía reembolso y viáticos a la ciudad de México D.F. serán cubiertos por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1517,43 (de los cuales ASBA reembolsará US$ 653.20) Viáticos US$ 1320,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo Cuarto.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 545561-1 Aprueban Circular sobre idoneidad de accionistas, directores y principales funcionarios de las empresas supervisadas CIRCULAR Nº G 152-2010 Lima, 17 de setiembre de 2010 ---------------------------------------------------------------- Ref.: Idoneidad de accionistas, directores y principales funcionarios ---------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que, en uso de las atribuciones que le confi ere los numerales 3, 9 y 18 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias (en adelante Ley General), y sobre la base de lo dispuesto en los artículos 52º, 81º, 92º y el numeral 2 del artículo 134º de la Ley General, esta Superintendencia ha considerado pertinente establecer las siguientes disposiciones respecto a la comunicación a este organismo supervisor, de hechos que presuntamente puedan afectar de forma negativa en la idoneidad de los accionistas, directores y principales funcionarios. Asimismo, se dispone la publicación de la presente circular, en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 1. Alcance La presente circular será de aplicación a las empresas señaladas en los artículos 16º y 17º de la Ley General, así como en lo que resulte aplicable, al Banco de la Nación y al Banco Agropecuario, al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), al Fondo MIVIVIENDA y a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), en adelante, las empresas. 2. Comunicación de aspectos que incidan directamente en la idoneidad de los accionistas, directores y principales funcionarios de las empresas supervisadas El gerente general deberá comunicar a esta Superintendencia, dentro de los cinco (05) días hábiles de haber tomado conocimiento de su ocurrencia, cualquier hecho que presuntamente pueda afectar de forma negativa la idoneidad moral y/o solvencia económica de los accionistas que sean propietarios directa o indirectamente de 3% o más del capital social de la empresa. Asimismo, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, el gerente general deberá informar respecto de aquellos hechos que presuntamente incidan de forma negativa en la idoneidad moral y/o técnica y solvencia económica de sus directores, gerentes y principales funcionarios. Para efectos de lo dispuesto en la presente circular, se entiende por gerentes al gerente general y/o los gerentes de primer nivel, que son directos colaboradores del gerente general en la ejecución de las políticas y decisiones del directorio y por principales funcionarios a aquellos comprendidos dentro de la Circular SBS Nº G-0119-2004, Normas para el Registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios - REDIR. La idoneidad moral y técnica así como la solvencia económica se evalúan sobre la base de los parámetros establecidos en los artículos 52º, 81º y 92º de la Ley General, en cuanto corresponda. 3. Responsabilidad del Jefe de auditoría interna El Jefe de auditoría interna o, quien sea responsable del servicio de auditoría interna, también se encuentra obligado a dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 de la presente circular. 4. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 545097-1