NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de setiembre de 2010 426301 Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSE CARLOS OLAYA VILLAJUAN, por la presunta comisión del Delito de Homicidio triplemente agravado por alevosía, concurso premeditado de agentes y promesa remuneratoria, en agravio de Carlos Chávez Navarrete (Expediente Nº 36-2010); Que, es propósito de la República del Perú y la República Argentina, facilitar la administración de justicia y la represión de los delitos evitando su impunidad, tal como lo declara el Preámbulo del Tratado de la materia; Que, el artículo I de dicho Tratado, sobre la obligación de extraditar, señala que “Los Estados Parte convienen en extraditar, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, a personas que han sido imputadas o procesadas o condenadas por las autoridades del Estado Requirente con motivo de la comisión de un delito que da lugar a la extradición”; Que, el artículo III del mencionado Tratado, sobre la extradición de nacionales, establece que “La extradición no será denegada por razón que la persona reclamada sea nacional del Estado Requerido”; Que, mediante el Informe Nº 083-2010/COE-TC, del 10 de setiembre de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957; el numeral 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS; el literal “b” del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016- 2006-JUS; y, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSE CARLOS OLAYA VILLAJUAN, formulada por el Juzgado de Garantías Número 5 del Departamento Judicial de La Plata de la República Argentina y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Homicidio triplemente agravado por alevosía, concurso premeditado de agentes y promesa remuneratoria, en agravio de Carlos Chávez Navarrete y disponer su entrega al Gobierno de la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 548562-8 Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenadas de nacionalidad española para que cumplan el resto de su condena en España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 183-2010-JUS Lima, 24 de septiembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 081-2010/ COE-TC, del 9 de setiembre de 2010, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española LOURDES VARGAS MARTIN; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 08 de junio de 2010, la Primera Sala Penal Especializada para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde nuestro país al Reino de España de la condenada de nacionalidad española LOURDES VARGAS MARTIN, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 205-10); Que, mediante Informe Nº 081-2010/COE-TC, del 9 de setiembre de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957; el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; y, el Tratado suscrito entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de febrero de 1986; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española LOURDES VARGAS MARTIN, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal Especializada para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 548562-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2010-JUS Lima, 24 de septiembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 080-2010/ COE-TC, del 9 de setiembre de 2010, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española MARIA JOSE RODRIGUEZ NARRO; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 10 de mayo de 2010 e integrada por Resolución Consultiva de fecha 9 de agosto de 2010, la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde nuestro país al Reino de España de la condenada de nacionalidad española MARIA JOSE RODRIGUEZ NARRO, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 54-10); Que, mediante Informe Nº 080-2010/COE-TC, del 9 de setiembre de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto