NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de setiembre de 2010 426293 autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 548562-18 CULTURA Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura DECRETO SUPREMO Nº 001-2010-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso. En este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtención de resultados susceptibles de medición; Que, conforme al inciso c) del artículo 6º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, uno de los criterios que debe prevalecer para el diseño y estructura de la Administración Pública es el principio de especialidad, por el que se deben integrar las funciones y competencias afi nes; Que, el Instituto Nacional de Cultura - INC tiene por fi nalidad afi rmar la identidad nacional, partiendo de la noción de diversidad cultural, mediante la ejecución descentralizada de acciones de investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción, y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y el fomento del desarrollo cultural; y considerando que el Ministerio de Cultura es el organismo rector de la política nacional y sectorial en materia de cultura, y competente en asuntos de Patrimonio Cultural de la Nación e Industrias Culturales, que comprende, los patrimonios arqueológicos y monumentales y el fomento cultural, entre otros, se justifi ca la fusión por absorción del INC con el Ministerio de Cultura; Que, es función del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, la promoción, defensa, investigación y afi rmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano y atendiendo a que es función del Ministerio de Cultura la de formular, planifi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial en materia de cultura, así como la de formular la política de inclusión de las diversas expresiones culturales, garantizando el sentido de igualdad social y el respeto a los derechos de los pueblos, planifi cando, articulando y coordinando el fomento para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, considerando la diversidad pluricultural y multiétnica de la nación, es necesario la fusión por absorción del INDEPA con el Ministerio de Cultura; Que, atendiendo a que el Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan, el Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque y la Unidad Ejecutora MarcaHuamachuco, pertenecientes al Ministerio de Educación, se encargan de la gestión, protección, conservación de los restos, monumentos y complejos arqueológicos bajo el ámbito de su competencia y que el Ministerio de Cultura, como organismo rector de la política nacional y sectorial en materia de Cultura, es competente en materia de gestión, protección y conservación de los restos, monumentos y complejos arqueológicos, a nivel nacional, se justifi ca su fusión por absorción con el Ministerio de Cultura; Que, considerando que el Conservatorio Nacional de Música, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático y la Escuela Nacional Superior de Ballet, pertenecientes al Ministerio de Educación, son entidades que promueven las expresiones artísticas y que el Ministerio de Cultura, como organismo rector de la política nacional y sectorial en materia de cultura, es competente para el fomento de las artes vivas, cuidado del patrimonio artístico de la nación y la promoción de la creación artística, se justifi ca su fusión por absorción dentro del Ministerio de Cultura; Que, teniendo en cuenta que el Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura - PROMOLIBRO, perteneciente al Ministerio de Educación, es un órgano encargado de la promoción del libro y el fomento de la lectura, del desarrollo de la industria editorial nacional, así como apoyar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bibliotecas y la conservación del patrimonio bibliográfi co y documental de la Nación y que el Ministerio de Cultura, como organismo rector de la política nacional y sectorial en materia de cultura, es competente para fomentar las artes y la creación artística, la creación y el desarrollo artístico, el cuidado del patrimonio artístico de la Nación y el desarrollo de las industrias culturales y considerando que la Biblioteca Nacional del Perú se encuentra adscrita al Sector Cultura, se justifi ca su fusión por absorción con el Ministerio de Cultura; Que, atendiendo a que el Consejo Nacional de Cinematografía - CONACINE, perteneciente al Ministerio de Educación, es un órgano encargado de fomentar la creación y producción de obras cinematográfi cas peruanas, de impulsar la difusión nacional e internacional del cine peruano, de preservar el patrimonio audiovisual del país, de promover la realización de coproducciones cinematográfi cas, así como de crear y mantener un Registro Cinematográfi co Nacional y que el Ministerio de Cultura, como organismo rector de la política nacional y sectorial en materia de cultura, es competente para fomentar las artes y la creación artística, la creación y el desarrollo artístico, el cuidado del patrimonio artístico de la Nación y el desarrollo de las industrias culturales, se justifi ca su fusión por absorción con el Ministerio de Cultura; Que, de conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la organización del Estado debe guiarse y regirse por los principios de especialidad y de organización e integración, debiéndose integrar las funciones y competencias afi nes, con el objeto de evitar duplicidad y superposición de funciones y facultades; por lo que se hace necesario la integración de las funciones del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan, del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque, de la Unidad Ejecutora Marcahuamachuco, del Conservatorio Nacional de Música, de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático, de la Escuela Nacional Superior de Ballet, del Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura - PROMOLIBRO, del Consejo Nacional de Cinematografía - CONACINE, del Instituto Nacional de Cultura - INC y del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA con el Ministerio de Cultura; De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de la Cultura; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Fusión por absorción en el Ministerio de Cultura 1.1 Apruébase la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, de las siguientes entidades y órganos: