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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de setiembre de 2010 426294 a. Instituto Nacional de Cultura - INC. b. Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA. c. Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan del Ministerio de Educación. d. Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque del Ministerio de Educación. e. Unidad Ejecutora MarcaHuamachuco del Ministerio de Educación. f. Conservatorio Nacional de Música del Ministerio de Educación. g. Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú del Ministerio de Educación. h. Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas del Ministerio de Educación. i. Escuela Nacional Superior de Arte Dramático. j. Escuela Nacional Superior de Ballet. k. Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura - PROMOLIBRO, del Ministerio de Educación. l. Consejo Nacional de Cinematografía - CONACINE, del Ministerio de Educación. En la fusión señalada le corresponde al Ministerio de Cultura la calidad de entidad incorporante. 1.2 Toda referencia a las entidades y órganos mencionados en el numeral 1.1. del presente artículo, una vez concluido el proceso de fusión, se entenderá efectuada al Ministerio de Cultura. Artículo 2º.- Proceso de fusión 2.1 El proceso de fusión a que se refi ere el artículo 1º se realiza en las etapas siguientes: a) La fusión de la entidad señalada en el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1º de la presente norma, concluye el 30 de septiembre de 2010. b) La fusión de las entidades y órganos señalados en los literales b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del numeral 1.1 del artículo 1º de la presente norma, concluye el 31 de diciembre de 2010. 2.2 En los plazos establecidos en el numeral precedente se concluirá la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, activos y pasivos de las entidades, y órganos fusionados en el Ministerio de Cultura, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. Las transferencias de los créditos presupuestarios para efecto del plazo señalado en el literal a) del numeral 2.1 del presente artículo se sujeta al mismo plazo. En el caso del literal b) del citado numeral, las transferencias se efectúan a partir del 1º de enero de 2011. 2.3 Constitúyase las Comisiones que estarán a cargo de la transferencia de bienes muebles e inmuebles, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, activos y pasivos de las entidades y órganos a las que refi ere el artículo 1º de la presente norma. 2.4 Establézcase las comisiones de transferencia siguientes: a) Para la fusión establecida en el literal a) numeral 2.1 del artículo 2° de la presente norma, la comisión estará integrada por dos (02) representantes del Ministerio de Cultura, uno de los cuales será el presidente y un (01) representante del Instituto Nacional de Cultura - INC, los mismos que serán designados mediante Resolución Ministerial del sector Cultura. b) Para la fusión establecida en el literal b) numeral 2.1 del artículo 2° de la presente norma, la comisión estará integrada por un (01) representante del Ministerio de Cultura, quien lo presidirá, un (01) representante del Ministerio de Educación, un (01) representante del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, y un (01) representante por cada una de las demás entidades y órganos materia de fusión, que serán designados mediante Resolución Ministerial del sector que corresponda. 2.5 Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de culminación de los procesos de fusión señalados en el numeral 2.1 del artículo 2º de la presente norma, las Comisiones presentarán al Titular del Ministerio de Cultura, con copia a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas dentro de los procesos de fusión. 2.6 Dispóngase que el Ministerio de Cultura, en coordinación con las entidades y órganos materia de fusión, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas la propuesta de transferencia de recursos que se requieran para efecto de materializar las fusiones a que hace referencia la presente norma. Para tal efecto, las entidades materia de fusión deben entregar toda la información que se requiera. El Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus funciones, brinda el apoyo técnico y tramita la transferencia de recursos respectivo. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Cultura y el Ministro de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Continuidad de los Procedimientos Hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos y los servicios de las entidades fusionadas a dicho Ministerio. Segunda.- Aplicación de Lineamientos para implementación de la fusión En todo lo no previsto en el presente Decreto Supremo, se aplicarán la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP - Lineamientos para implementar el proceso de fusión de Entidades de la Administración Pública Central, aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM. Tercera.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Educación, de ser el caso, a aprobar las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir con lo dispuesto en la presente norma. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL. Única.- Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Cultura Una vez concluido los procesos de fusión que dispone el artículo 2, los organismos públicos que quedan adscritos al Ministerio de Cultura son los siguientes: a. Biblioteca Nacional del Perú - BNP. b. Instituto de Radio y Televisión Peruana - IRTP. c. Academia Mayor de la Lengua Quechua. d. Archivo General de la Nación - AGN. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA. Única.- Deróguese todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 548562-1 Aprueban la salida temporal del país de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación a España, México y Austria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2010-MC Lima, 24 de septiembre de 2010