Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de setiembre de 2010 426297 Nº Nº de Registro Nacional Otros códigos Tipo de bien Material Cultura / Estilo 73 0000009384 M-00110 Vaso Metal y lítico Lambayeque 74 0000009385 C-00597 Botella Cerámica Nasca 75 0000009386 C-00592 Botella Cerámica Nasca 76 0000009387 M-01274 Adorno Metal Frías 77 0000009388 C-00556 Trompeta Cerámica Moche 78 0000009389 M-01364 Vaso Metal Lambayeque 79 0000009390 M-00948, M-00951, M-00952, M-00954, M-00955, M-01020, M-01021, M-01056, M-01017, M- 00491A, M-00491B, M-01931 y M-01932 Adornos Metal Lambayeque 80 0000009391 M-00259, M-00261 y M-00947 Tocado Metal Lambayeque 81 0000009392 M-00355a Orejera Metal y lítico Lambayeque 82 0000009393 M-01363 Vaso Metal Lambayeque 83 0000009394 M-00244 Corona Metal Lambayeque 84 0000009395 M-01543 Vaso Metal Lambayeque 85 0000009396 M-01388 Cuenco Metal Lambayeque 86 0000009397 M-00260 Máscara Metal Lambayeque 548562-15 DEFENSA Autorizan viaje de comandantes FAP a Canadá para participar en el “XIII Congreso Internacional de Recursos Humanos” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 412-2010-DE/FAP Lima, 24 de septiembre de 2010 Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 5001 de fecha 10 de setiembre de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, la Ordre des Conseillers en Resources Humaines Agrees - CRHA (Asociación de Québec) por encargo de la World Federation of People Management Associations (WPFMA), ha organizado el “XIII Congreso Internacional de Recursos Humanos”, que se realizará en el Canadian Council of Human Resources Associations (CCHRA), con sede en la ciudad de Montreal del 26 al 30 de setiembre de 2010; Que, el citado congreso permitirá que cada organización participante o sus representantes puedan ir más allá de las fronteras en el sentido que por tratarse de un evento de naturaleza mundial, se encontrarán participando expertos en gestión de recursos humanos de todas partes del mundo, entre quienes se intercambiará técnicas, procedimientos y experiencias en el manejo de personas cuyos resultados redundarán en el mejoramiento de la calidad de la gestión del talento humano en sus respectivas organizaciones; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Canadá, a los Comandantes FAP Pers. JOSE HUMBERTO DIEZ CANSECO RIVERO y CARLOS ALFONSO SAMANIEGO MUGA, para que participen en el “XIII Congreso Internacional de Recursos Humanos”; Que, la citada comisión se encuentra incluida en el rubro 1.- Formación / Califi cación / Especialización, ítem 90 del anexo 1 (RO), de la Resolución Suprema Nº 374-2010- DE de 4 de setiembre de 2010, que modifi ca el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG del 1 de abril de 2010; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Canadá, a los Comandantes FAP Pers. JOSE HUMBERTO DIEZ CANSECO RIVERO y CARLOS ALFONSO SAMANIEGO MUGA, para que participen en el “XIII Congreso Internacional de Recursos Humanos”, que se realizará en el Canadian Council of Human Resources Associations (CCHRA), con sede en la ciudad de Montreal del 26 al 30 de setiembre de 2010. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Montreal (CANADA) - Lima US$ 1400 x 2 Ofi ciales Viáticos: US$ 220 x 5 días x 2 Ofi ciales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31 x 2 Ofi ciales Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 548562-5 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1039-2010-DE/SG Lima, 23 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1025 de fecha 21 de setiembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el destacamento del Centro de Investigación de Enfermedades de la Marina de los Estados Unidos de América- NMRCD, llevará a cabo la ceremonia correspondiente a su transformación de destacamento a Unidad, cuyas siglas en Inglés serán NAMRU-6 (Naval Medical Research Unit); Que, dicho cambio se debe a un incremento en las actividades propias relacionadas a la investigación en el campo de la medicina tropical; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza,