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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (04/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de abril de 2011 440391 Modifican R.D. Nº 923/INC en extremo referente a la clasificación del monumento arqueológico Huaricanga RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 382-2011-VMPCIC-MC Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 923/INC de fecha 26 de setiembre de 2002, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al sitio arqueológico Huaricanga, ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 1733-2007-SDIC-DA/INC de fecha 19 de diciembre de 2007, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología comunica que se ha elaborado el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Huaricanga, recomendando además modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 923/INC de fecha 26 de setiembre de 2002, en el extremo referido a la clasifi cación del mencionado monumento arqueológico prehispánico; Que, mediante Acuerdo Nº 0269 de fecha 18 de abril de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: 1. Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 923/INC de fecha 26 de setiembre de 2002, únicamente en el extremo referido a la clasifi cación del monumento arqueológico Huaricanga, debiendo corresponderle la de zona arqueológica monumental, ratifi cando los demás extremos del precitado artículo. 2. Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Huaricanga Sector 1 y Sector 2. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 923/INC de fecha 26 de setiembre de 2002, únicamente en el extremo referido a la clasifi cación del monumento arqueológico Huaricanga, debiendo corresponderle la de zona arqueológica monumental, ratifi cando los demás extremos del precitado artículo. Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre de la zona arqueológica monumental Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Huaricanga – Sector 1 PP-042-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2007-01 PSAD56 PP-042-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2007-01 WGS84 315890.22 31.59 2609.07 PTOP-027-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2007-01 PSAD56 PTOP-027-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2007-01 WGS84 Huaricanga – Sector 2 PP-042-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2007-02 PSAD56 PP-042-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2007-02 WGS84 592297.61 59.22 4192.06 PTOP-027-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2007-02 PSAD56 PTOP-027-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2007-02 WGS84 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico mencionado en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 623234-11