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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (04/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de abril de 2011 440394 No. 23337 y en el Decreto Supremo No. 025-2006- VIVIENDA, es el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional No. 037-2009- MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en benefi cio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, con la fi nalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del citado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específi co No. 25, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial de ciento sesenta y siete (167) predios afectados por el derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa, Perú – Brasil, ubicados en el distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; Que, mediante Ofi cio No. 1390-2010/VIVIENDA- VMCS-DNC, la DNC remitió a PROVIAS NACIONAL ciento sesenta y siete (167) informes valuatorios correspondientes a ciento sesenta y siete (167) predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa, ubicados en el distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, cuya valuación fue solicitada por PROVIAS NACIONAL mediante los Ofi cios Nos. 568 y 616-2010- MTC/20.6; Que, con Memorándum No. 852-2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL solicita a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL la prosecución del trámite correspondiente para la aprobación de siete (07) valuaciones comerciales, acompañando como sustento el Informe No. 039-2011-SOV de la abogada para asesoramiento en el desarrollo del Proyecto PCRA, en el que se manifi esta que de la revisión efectuada a los informes técnicos remitidos por la DNC mediante el citado Ofi cio No. 1390-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC, corresponde continuar con el trámite de aprobación de los expedientes valuatorios de siete (07) predios que han sido afectados por el derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa, ubicados en el distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, agregándose que dichos predios están inscritos en el Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral X, sede Cusco; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe No. 219-2011- MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de la tasación del predio mencionado en los considerandos precedentes; Que, con la Nota de Vistos el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe la tasación de siete (07) predios afectados por el derecho de Vía del Proyecto Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa, ubicados en el distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a siete (07) predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa, ubicados en el distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, conforme al detalle que se señala en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO TASACIONES COMERCIALES ACTUALIZADAS DE SIETE (07) PREDIOS AFECTADOS POR EL DERECHO DE VÍA PROYECTO CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO DEL SUR, PERÚ – BRASIL, TRAMO 2: URCOS - PUENTE INAMBARI, SEGUNDA ETAPA. Item Código Valor Comercial (US $) 1 T2B-CCA-005 1 062,81 2 T2B-CCA-001 2 501,40 3 T2B-CCA-011 950,54 4 T2B-CCA-010 2 467,79 5 T2B-CCA-008 242,92 6 T2B-CCA-002 4 369,08 7 T2B-CCA-003 3 358,31 622617-1 Aprueban tasación de predio afectado por derecho de vía del Proyecto Vial Interoceánico del Sur, ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2011-MTC/02 Lima, 29 de marzo de 2011 Vistos: La Nota de Elevación Nº 0077-2011-MTC/20 sobre aprobación de valuación comercial de un (01) predio afectado por el Derecho de Vía del Proyecto Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos – Puente Inambari, Segunda Etapa, Perú – Brasil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA-, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo