Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2011 (04/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 085-2011-CE-PJ

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2011

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA 623235-16

MORDAZA, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio N° 816-2009-P-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe N° 021-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Sector de Chanchiloma, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento de MORDAZA, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripcion; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 907 habitantes, conjuntamente con los Caserios de Pasahumaca, Hualanga Alta y Pashgolpata; asi como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra ubicado en el Caserio de La MORDAZA a 4 kilometros de distancia, empleando para su recorrido a pie dos horas con treinta minutos por MORDAZA de herradura; y a 20 kilometros de distancia del Juzgado de Paz Letrado de Bambamarca, empleando para su desplazamiento cuatro horas con treinta minutos a pie y en automovil dado que la via de comunicacion es MORDAZA de herradura y luego carretera; asimismo, la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA se encuentra a 175 kilometros de distancia, a nueve horas con treinta minutos de recorrido; con el consiguiente perjuicio economico y de tiempo, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 021-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en el Sector de Chanchiloma, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca; consignandose los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional; Cuarto: Que, por el numero de habitantes del sector y caserios a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal y familiar; asi como asuntos notariales; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82°, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Sector de Chanchiloma, el cual tendra competencia ademas en los Caserios de Pasahumaca, Hualanga Alta y Pashgolpata; Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del referido organo jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia

Incorporan Barrio I y Barrio II del Sector Mampuesto a la competencia territorial del Juzgado de Paz del Sector La MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 084-2011-CE-PJ MORDAZA, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio N° 106-2010-P-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, y el Informe N° 269-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, remite a este Organo de Gobierno MORDAZA certificada de la Resolucion Administrativa N° 6272009-CED-CSJLL/PJ emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de dicha sede judicial en merito del memorial suscrito por los moradores del Barrio I y Barrio II del Sector Mampuesto, presentado por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, mediante el cual se pone en conocimiento la solicitud formulada por dichos ciudadanos para la inclusion de los referidos MORDAZA al ambito jurisdiccional del Juzgado de Paz del Sector La MORDAZA, Distrito El Porvenir, Provincia de MORDAZA, Departamento de La Libertad; Segundo: La solicitud se fundamenta en que los MORDAZA I y Barrio II del Sector Mampuesto tienen poblacion aproximada de 3,150 habitantes; y que el Sector La MORDAZA sede del Juzgado de Paz colinda con el sur por el Sector Manpuesto Barrio I y colinda por el sur oeste con el Sector Manpuesto Barrio II, como se aprecia del plano que obra a fojas 18; la nueva competencia territorial del Juzgado de Paz del Sector La MORDAZA abarcaria ademas los MORDAZA I y Barrio II del Sector Mampuesto del Distrito El Porvenir; asimismo, de la documentacion presentada aparece que la poblacion seria beneficiada por la distancia (dos cuadras) hacia el Juzgado de Paz del Sector La MORDAZA, por cuya razon tendrian acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 269-2010-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la ampliacion de la competencia territorial del Juzgado de Paz del Sector La MORDAZA, Distrito El Porvenir, Provincia de MORDAZA, Departamento y Distrito Judicial de La MORDAZA, para que comprenda ademas los MORDAZA I y Barrio II del Sector Mampuesto; consignandose los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional; Cuarto: Que, encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula;

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