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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de abril de 2011 440398 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 085-2011-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 816-2009-P-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y el Informe N° 021-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Sector de Chanchiloma, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento de Cajamarca, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 907 habitantes, conjuntamente con los Caseríos de Pasahumaca, Hualanga Alta y Pashgolpata; así como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en el Caserío de La Huaylla a 4 kilómetros de distancia, empleando para su recorrido a pie dos horas con treinta minutos por camino de herradura; y a 20 kilómetros de distancia del Juzgado de Paz Letrado de Bambamarca, empleando para su desplazamiento cuatro horas con treinta minutos a pie y en automóvil dado que la vía de comunicación es camino de herradura y luego carretera; asimismo, la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca se encuentra a 175 kilómetros de distancia, a nueve horas con treinta minutos de recorrido; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 021-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Sector de Chanchiloma, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes del sector y caseríos a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal y familiar; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson O. Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Sector de Chanchiloma, el cual tendrá competencia además en los Caseríos de Pasahumaca, Hualanga Alta y Pashgolpata; Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 623235-16 Incorporan Barrio I y Barrio II del Sector Mampuesto a la competencia territorial del Juzgado de Paz del Sector La Merced, Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 084-2011-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 106-2010-P-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y el Informe N° 269-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, remite a este Órgano de Gobierno copia certifi cada de la Resolución Administrativa N° 627- 2009-CED-CSJLL/PJ emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de dicha sede judicial en mérito del memorial suscrito por los moradores del Barrio I y Barrio II del Sector Mampuesto, presentado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, mediante el cual se pone en conocimiento la solicitud formulada por dichos ciudadanos para la inclusión de los referidos barrios al ámbito jurisdiccional del Juzgado de Paz del Sector La Merced, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; Segundo: La solicitud se fundamenta en que los Barrios I y Barrio II del Sector Mampuesto tienen población aproximada de 3,150 habitantes; y que el Sector La Merced sede del Juzgado de Paz colinda con el sur por el Sector Manpuesto Barrio I y colinda por el sur oeste con el Sector Manpuesto Barrio II, como se aprecia del plano que obra a fojas 18; la nueva competencia territorial del Juzgado de Paz del Sector La Merced abarcaría además los Barrios I y Barrio II del Sector Mampuesto del Distrito El Porvenir; asimismo, de la documentación presentada aparece que la población seria benefi ciada por la distancia (dos cuadras) hacia el Juzgado de Paz del Sector La Merced, por cuya razón tendrían acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 269-2010-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz del Sector La Merced, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento y Distrito Judicial de La Libertad, para que comprenda además los Barrios I y Barrio II del Sector Mampuesto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;