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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de abril de 2011 440396 de Transportes y Comunicaciones; siendo necesario en consecuencia designar a su titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29370, y el Decreto Supremo Nº 021-2007- MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Carlos Alberto Yalta Sotelo, en el cargo público de confi anza de Director de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 623380-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en la localidad de San Marcos, Comunidad Campesina San Juan de Kula, Centro Poblado Campirushari y en el Sector de Chanchiloma, ubicados en los Distritos Judiciales de Loreto, Apurímac, Junín y Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 081-2011-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 2137-2010-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 015-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la localidad de San Marcos, Distrito de Emilio San Martín, Provincia de Requena, Departamento de Loreto, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 911 habitantes; conjuntamente con las Comunidades Vista Alegre I Zona, Vista Alegre II Zona y Patria Nueva; así como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentran ubicado en la localidad de Tamanco, empleando para su recorrido dos días y medio en peque peque; y tres días y medio hacia el Juzgado de Paz Letrado y Juzgado Mixto de la Provincia de Requena; asimismo, la ciudad de Iquitos, sede del Distrito Judicial de Loreto, se encuentra a cuatro días de recorrido; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 015-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la localidad de San Marcos, Distrito de Emilio San Martín, Provincia de Requena, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la localidad y comunidades a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson O. Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la localidad de San Marcos, el cual tendrá competencia además en las Comunidades Vista Alegre I Zona, Vista Alegre II Zona y Patria Nueva; Distrito de Emilio San Martín, Provincia de Requena, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 623235-12 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 082-2011-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 010-2011-P-ODAJUP-CSJAP/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, y el Informe N° 044-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina San Juan de Kula, Distrito San Antonio de Cachi, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 438 habitantes; así como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra a 40 kilómetros de distancia en la localidad de San Antonio de Cachi capital del Distrito, empleando para su recorrido cinco horas; asimismo, a 95 kilómetros de la ciudad de Andahuaylas, sede de la