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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (04/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de abril de 2011 440392 PRODUCE Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2011-PRODUCE Lima, 3 de abril de 2011 VISTOS: el Ofi cio Nº PCD-100-153-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 356-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 062-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial Nº 083-2011- PRODUCE del 8 de marzo de 2011, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’00’’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de abril de 2011; Que, por Resolución Ministerial Nº 105-2011-PRODUCE del 23 de marzo de 2011, se estableció en tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3`675,000) toneladas el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para la Primera Temporada de Pesca en la zona autorizada en la Resolución Ministerial Nº 083- 2011-PRODUCE. Asimismo, se autorizó la ejecución de actividades de pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la mencionada zona, desde las 00:00 horas del 1 de abril de 2011 hasta las 24:00 horas del 3 de abril de 2011; Que, el artículo 7º de la mencionada Resolución, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, el artículo 10º de la misma Resolución, establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informará sobre el seguimiento de los regímenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la zona Norte - Centro del litoral nacional; Que, mediante Ofi cio N° PCD-100-153-2011- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remitió el informe “Resultados del primer día de la pesca exploratoria de anchoveta en la Región Norte-Centro autorizada por el Art. 2° de la R.M. 105-2011-PRODUCE”, donde se indica que, salieron a pescar alrededor de 400 embarcaciones, de las cuales 131 fueron de la fl ota industrial y 268 de la fl ota industrial de madera, produciéndose la mayor concentración frente a Chimbote y en la región central entre Chancay y Tambo de Mora-Pisco; Que, en el citado informe, IMARPE indica que se observó altos porcentajes de incidencia de juveniles de alrededor del 87% en el área ubicada dentro de las 10 millas entre los 05º30 y 06°00’ S, de 47 y 70 % entre los 07º00 y 08°30’ S, y de 20 y 25 % entre los 09º00 y 09°30’ S. Asimismo, se registró ejemplares grandes con baja incidencia de juveniles de anchoveta al sur de Huacho, información que confi rma los resultados obtenidos durante el Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos BIC Olaya 1102-04 y Crucero Evaluación de estructuras de cardúmenes de anchoveta BIC SNP-2/E.P - TASA 315; Que, la recomendación del IMARPE prevé la aplicación de medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), por un periodo no menor de diez (10) días calendario en el área marítima comprendidas entre los 05º30 y 06°00’ S dentro de las 10 millas marinas, por igual periodo entre los 07º00 y 08°30’ S, y por un periodo no menor de cinco (5) días calendario entre los 09º00 y 09°30’ S; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 356-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi y, sobre la base de lo recomendado por IMARPE, propone la suspensión de las actividades extractivas por un periodo de diez (10) días calendario en las zonas comprendidas entre i) las 10 millas marinas entre los 05º30 y 06°00’ S; ii) toda el área entre los 07º00 y 08°30’ S; y, iii) toda el área entre los 09º00 y 09°30’ S; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con una duración de diez (10) días calendario, en las siguientes áreas marítimas: a) Dentro de las 10 millas entre los 05º30 y 06°00’ S b) Toda el área entre los 07º00 y 08°30’ S, y c) Toda el área entre los 09º00 y 09°30’ S Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 623378-1