Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2011 (04/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2011

PRODUCE
Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en area del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2011-PRODUCE MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2011 VISTOS: el Oficio Nº PCD-100-153-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 356-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 062-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Resolucion Ministerial Nº 083-2011PRODUCE del 8 de marzo de 2011, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00'00'' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de MORDAZA de 2011; Que, por Resolucion Ministerial Nº 105-2011-PRODUCE del 23 de marzo de 2011, se establecio en tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3`675,000) toneladas el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para la Primera Temporada de Pesca en la MORDAZA autorizada en la Resolucion Ministerial Nº 0832011-PRODUCE. Asimismo, se autorizo la ejecucion de actividades de pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la mencionada MORDAZA, desde las 00:00 horas del 1 de MORDAZA de 2011 hasta las 24:00 horas del 3 de MORDAZA de 2011; Que, el articulo 7º de la mencionada Resolucion, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, el articulo 10º de la misma Resolucion, establece que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE esta obligado a informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informara sobre el seguimiento de los regimenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la MORDAZA Norte - Centro del litoral nacional; Que, mediante Oficio N° PCD-100-153-2011PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE,

remitio el informe "Resultados del primer dia de la pesca exploratoria de anchoveta en la Region Norte-Centro autorizada por el Art. 2° de la R.M. 105-2011-PRODUCE", donde se indica que, salieron a pescar alrededor de 400 embarcaciones, de las cuales 131 fueron de la flota industrial y 268 de la flota industrial de MORDAZA, produciendose la mayor concentracion frente a Chimbote y en la region central entre Chancay y Tambo de Mora-Pisco; Que, en el citado informe, IMARPE indica que se observo altos porcentajes de incidencia de juveniles de alrededor del 87% en el area ubicada dentro de las 10 millas entre los 05º30 y 06°00' S, de 47 y 70 % entre los 07º00 y 08°30' S, y de 20 y 25 % entre los 09º00 y 09°30' S. Asimismo, se registro ejemplares MORDAZA con baja incidencia de juveniles de anchoveta al sur de MORDAZA, informacion que confirma los resultados obtenidos durante el Crucero de Evaluacion Hidroacustica de Recursos Pelagicos BIC MORDAZA 1102-04 y Crucero Evaluacion de estructuras de cardumenes de anchoveta BIC SNP-2/E.P - TASA 315; Que, la recomendacion del IMARPE preve la aplicacion de medidas precautorias de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), por un periodo no menor de diez (10) dias calendario en el area maritima comprendidas entre los 05º30 y 06°00' S dentro de las 10 millas marinas, por igual periodo entre los 07º00 y 08°30' S, y por un periodo no menor de cinco (5) dias calendario entre los 09º00 y 09°30' S; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 356-2011-PRODUCE/DGEPPDchi y, sobre la base de lo recomendado por IMARPE, propone la suspension de las actividades extractivas por un periodo de diez (10) dias calendario en las zonas comprendidas entre i) las 10 millas marinas entre los 05º30 y 06°00' S; ii) toda el area entre los 07º00 y 08°30' S; y, iii) toda el area entre los 09º00 y 09°30' S; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, con una duracion de diez (10) dias calendario, en las siguientes areas maritimas: a) Dentro de las 10 millas entre los 05º30 y 06°00' S b) Toda el area entre los 07º00 y 08°30' S, y c) Toda el area entre los 09º00 y 09°30' S Articulo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 623378-1

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