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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (24/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de abril de 2011 441494 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad de Huánuco cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización de diversas carreras profesionales, programas de maestría y de segunda especialización COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0319-2011-ANR Lima, 28 de marzo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 013, 019 y 020-R-UDH de fechas 11 y 21 de marzo de 2011 del Rector de la Universidad de Huánuco, informe Nº 038-2011-DGDAC de fecha 11 de marzo de 2011 de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, memorando Nº 337-2011-SE de fecha 24 de marzo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establece que la creación de nuevas carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad, acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en mérito a lo previsto en el considerando precedente, con ofi cio de vistos, el Rector de la Universidad de Huánuco, con sede en la ciudad de Huánuco, manifi esta que a fi n de gestionar la emisión de los carnés universitarios hace de conocimiento la creación de las carreras profesionales así como los programas de maestría y de segunda especialización creadas en su Escuela de Posgrado, las mismas que cuentan con el acuerdo de su Asamblea Universitaria y adjunta para dicho efecto las correspondientes resoluciones y los currículos de estudios. Asimismo, la universidad hace de conocimiento mediante envío de fax la denominación de las Escuelas Académico Profesionales adscritas a la Facultad de Ciencias Empresariales creada con Resolución N° 161-2010-R-CU- UDH de fecha 11 de marzo de 2010; Que, mediante el informe de vistos, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, precisa que la Universidad de Huánuco cuenta con el pronunciamiento favorable para el funcionamiento de su Escuela de Posgrado, aprobado con Resolución N° 1466-2003-ANR de fecha 16 de junio de 2003, y que con Resolución N° 1256-2009-ANR se declara la creación de las escuelas profesionales de Marketing y Negocios Internacionales; de Turismo, Hotelería y Gastronomía; de Psicología. Asimismo, que habiendo revisado la documentación remitida que contiene Resoluciones Nos. 003 y 006-2001- R-AU-UDH; 004-2003-R-AU-UDH; 003-2006-R-AU-UDH; 007-2007-R-AU-UDH; 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 009-2010-R-AU-UDH de creación de las carreras profesionales, programas de maestrías y de segunda especialización escuelas, se desprende que cumplen con los requisitos académicos necesarios para su funcionamiento de acuerdo con lo previsto por el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733, por lo que propone expedir la resolución correspondiente; Que, con memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo, dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, que declare la creación y organización de las carreras profesionales de la Universidad de Huánuco, en cumplimiento con lo previsto en el inciso e) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad de Huánuco, cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y organización de las carreras profesionales adscritas en sus facultades respectivas, así como de los programas de maestría y de segunda especialización en su Escuela de Posgrado, en la siguiente forma: Facultad de Ingeniería - Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil - Escuela Académico Profesional de Arquitectura - Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas e Informática - Escuela Académico Profesional de Ingeniería Ambiental Facultad de Ciencias de la Salud - Escuela Académico Profesional de Odontología Facultad de Ciencias Empresariales - Escuela Académico Profesional de Administración de Empresas - Escuela Académico Profesional de Contabilidad y Finanzas ESCUELA DE POSGRADO: Maestrías - Maestría en Derecho y Ciencias Políticas, con mención en Derecho Civil - Maestría en Ciencias de la Salud, con mención en Odontoestomatología - Maestría en Ciencias Administrativas, con mención en Gestión Pública Segundas Especialidades - Segunda Especialización en Psicopedagogía - Segunda Especialización en Docencia y Gestión de Aprendizaje - Segunda Especialización en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar - Segunda Especialización en Monitoreo Fetal y Ecografía Obstétrica - Segunda Especialización en Salud del Niño y del Adolescente - Segunda Especialización en Alto Riesgo Obstétrico Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano” y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 631241-1