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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (24/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de abril de 2011 441486 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 016-2011 ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA CONTINUAR CON LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DURANTE EL AÑO FISCAL 2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 434- 2002-PCM, se aprobó la suscripción del Convenio de Administración de Fondos entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, con el objeto de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para la implementación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional al proceso de modernización y descentralización del Estado; Que, por Resolución Suprema N° 254-2002-PCM, se aprobó la suscripción del Convenio de Administración de Fondos entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, con el propósito de brindar asistencia técnica y profesional en la ejecución de actividades encomendadas a la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza; Que, mediante Resolución Suprema Nº 346-2008- PCM y Resolución Suprema Nº 345-2008-PCM, ambas de fecha 21 de diciembre del 2008, se aprueba la Adenda a los Convenios de Administración de Fondos celebrados entre la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, aprobados por Resolución Suprema Nº 434- 2002-PCM y Resolución Suprema Nº 254-2008-PCM, prorrogando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, en el marco de los Convenios antes citados, la Presidencia del Consejo de Ministros ejecuta proyectos que contribuyen al cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, previstos en el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM, aprobado por Resolución Ministerial N° 147-2010-PCM, los cuales están orientados: i) a la concertación y movilización nacional para ampliar y reforzar la protección social y la lucha contra la pobreza en el Perú frente a la crisis internacional y sus impactos en los grupos con alta vulnerabilidad y baja capacidad de respuesta; ii) a apoyar a los grupos vulnerables mediante mecanismos y estrategias para el desarrollo social y superación de la pobreza; iii) a consolidar la promoción y vigencia de los derechos humanos en el país a través de varias iniciativas, como el Consejo de Reparaciones; iv) a la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas que benefi cia a comunidades que fueron afectadas por el confl icto armado interno del período 1980 - 2000, para la realización de proyectos de reparación en benefi cio de dichas comunidades; v) a fortalecer los logros alcanzados por el proceso de Descentralización y Modernización del Estado, a favor de la ciudadanía; vi) a fortalecer la plataforma regional de coordinación del VRAE; vii) a reforzar la gobernanza en el proceso de Descentralización y Modernización del Estado; viii) a fortalecer la gestión del Estado mediante el establecimiento de mecanismos destinados a articular la formulación de políticas y estrategias de desarrollo social y la superación de la pobreza, dotando de mayor efi cacia y efi ciencia a los planes, programas, proyectos y servicios sociales básicos, así como reforzando su seguimiento, monitoreo y evaluación; y ix) a diseñar e implementar políticas de comunicación social al servicio del ciudadano, comunicando e informando las acciones que realizan los diversos programas que desarrolla el Gobierno, para optimizar el impacto de dichas acciones en la población; Que, como se ha señalado precedentemente, los indicados Convenios de Administración de Fondos vencieron el 31 de diciembre de 2010, por lo que los proyectos a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros no podrán continuar ejecutándose en el marco de dichos Convenios y, por tanto, cumplir con las actividades programadas para el presente año fi scal; Que, el Decreto de Urgencia N° 041-2009 establece que en caso se requiera modifi car la fi nalidad, alcances, metas generales o específi cas, objetivos y/o plazos establecidos en los convenios de administración de recursos u otras modalidades similares vigentes, celebrados antes del 1 de febrero de 2009, las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Constitucionalmente Autónomos deberán suscribir nuevos convenios al amparo de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y el Capítulo IX del Título II de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, asimismo, la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autoriza a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) a suscribir convenios de administración de recursos, costos compartidos u otros similares, con organismos o instituciones nacionales e internacionales para encargarles la administración de los recursos de los Programas Institucionales - PITs: “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas” y de “Programa de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”. Dicha modalidad debe contar previamente con un informe técnico de los responsables de los PITs antes señalados, sobre las ventajas y benefi cios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento por parte de la ofi cina de presupuesto o el que haga sus veces, y aprobarse por resolución del titular del pliego; Que, en consecuencia, la aplicación del marco legal vigente conlleva a que no se pueda continuar con la ejecución de los proyectos a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, lo que pone en serio riesgo la consecución de los objetivos de dichos proyectos, repercutiendo en la incidencia que los mismos tienen en la economía nacional, especialmente en relación a la población afectada por la extrema pobreza; Que, por otro lado, las medidas extraordinarias dictadas por el Decreto de Urgencia Nª 012-2011 orientadas al fortalecimiento del Fondo de Estabilización Fiscal, a la generación de mayor ahorro público y a la reducción del ritmo de crecimiento del gasto público, y específi camente las disposiciones contenidas en el numeral 6.2 del artículo 6º de dicho Decreto de Urgencia establecen, hasta el primer semestre del presente año fi scal, límites a los Pliegos del Gobierno Nacional y Pliegos de los Gobiernos Regionales para autorizar compromisos en bienes y servicios y gastos de capital, en 40% y 25% de la programación de Compromisos Anual (PCA) para dichas genéricas de gastos y categorías de gastos, respectivamente, vigente a la fecha del citado Decreto de Urgencia; Que, la aprobación de la norma antes señalada impide que ante el vencimiento del plazo de los Convenios de Administración de Fondos suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, los proyectos enmarcados en dichos Convenios y que venían ejecutándose a través de este mecanismo, puedan ser asumidos directamente por el Pliego Presidencia del Consejo de Ministros en atención al interés superior que subyace en la expedición del Decreto de Urgencia Nº 012- 2011; Que, en tal sentido, es urgente y necesario dictar medidas económicas y fi nancieras, de carácter extraordinario, que permitan la continuidad en la ejecución de las actividades desarrolladas en el marco de los proyectos a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros contemplados en los Convenios de Administración de Fondos suscritos con