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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de abril de 2011 441489 de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. El trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Dicha licencia deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 631713-1 Declaran en abandono solicitud presentada por la empresa Pez de Exportación S.A.C. respecto de autorización de incremento para embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 222-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de abril del 2011 Vistos los escritos con Registro Nº 00032632-2010 y Adjuntos 1 y 3 de fechas 28 de abril, 2 de junio y 26 de octubre de 2010 respectivamente, presentados por la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º de la precitada Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las persona naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que conforme el numeral 32.1 del Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, estable que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la Resolución Directoral correspondiente. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden, por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que de acuerdo con el numeral 2.1.1 del Artículo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PE el acceso a la actividad extractiva del calamar gigante o pota se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para la embarcación pesquera a denominarse PEZEX 4 (EX-NUEVA ESPERANZA), para la extracción del recurso calamar gigante o pota con líneas poteras, dicha embarcación contaría con eslora de 38.645 m, manga de 8.500 m y puntal a cubierta principal de 3.698 m, con capacidad de bodega de 300 m3, y sistema de preservación tipo RSW; Que, mediante el Ofi cio Nº 342-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 27 de enero de 2011, debidamente notifi cado el 1 de febrero de 2011, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunica a la administrada las observaciones efectuadas a su solicitud, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para que alcance la documentación que subsane las observaciones, caso contrario se procederá de acuerdo a Ley; Que, el artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes; Que, de la revisión y evaluación efectuada se ha determinado que la administrada no ha levantado las observaciones realizadas mediante el Ofi cio Nº 342-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch, en el plazo otorgado para ello, pese a encontrarse debidamente notifi cada, tal como se aprecia en el cargo de notifi cación, lo que ha signifi cado la paralización del procedimiento administrativo de autorización de incremento de fl ota por más de treinta (30) días, por causas imputables a la administrada, en consecuencia procede declarar el abandono del citado procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley del procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 284-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch y con el Informe Legal Nº 401- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, y el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la