Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2011 (24/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. El tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Dicha licencia debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, debiendo consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 631713-1

Declaran en abandono solicitud presentada por la empresa Pez de Exportacion S.A.C. respecto de autorizacion de incremento para embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 222-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2011 Vistos los escritos con Registro Nº 00032632-2010 y Adjuntos 1 y 3 de fechas 28 de MORDAZA, 2 de junio y 26 de octubre de 2010 respectivamente, presentados por la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º de la precitada Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las persona naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que conforme el numeral 32.1 del Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o

conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, estable que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la Resolucion Directoral correspondiente. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden, por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que de acuerdo con el numeral 2.1.1 del Articulo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PE el acceso a la actividad extractiva del calamar gigante o pota se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota para la embarcacion pesquera a denominarse PEZEX 4 (EX-NUEVA ESPERANZA), para la extraccion del recurso calamar gigante o pota con lineas poteras, dicha embarcacion contaria con eslora de 38.645 m, manga de 8.500 m y puntal a cubierta principal de 3.698 m, con capacidad de bodega de 300 m3, y sistema de preservacion MORDAZA RSW; Que, mediante el Oficio Nº 342-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 27 de enero de 2011, debidamente notificado el 1 de febrero de 2011, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunica a la administrada las observaciones efectuadas a su solicitud, otorgando un plazo de diez (10) dias habiles para que alcance la documentacion que subsane las observaciones, caso contrario se procedera de acuerdo a Ley; Que, el articulo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procederan los recursos administrativos pertinentes; Que, de la revision y evaluacion efectuada se ha determinado que la administrada no ha levantado las observaciones realizadas mediante el Oficio Nº 342-2011PRODUCE/DGEPP-Dch, en el plazo otorgado para ello, pese a encontrarse debidamente notificada, tal como se aprecia en el cargo de notificacion, lo que ha significado la paralizacion del procedimiento administrativo de autorizacion de incremento de flota por mas de treinta (30) dias, por causas imputables a la administrada, en consecuencia procede declarar el abandono del citado procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley del procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 284-2011PRODUCE/DGEPP-Dch y con el Informe Legal Nº 4012011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, y el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la

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