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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (24/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de abril de 2011 441488 Washington D.C., Estados Unidos de América, del 26 al 29 de abril de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la reunión a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 789,76 x 2) : US$ 3 579,52 Viáticos (US$ 220,00 x 3 días x 2) : US$ 1 320,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 631091-1 PRODUCE Otorgan autorización de instalación para una planta de congelado a Pesquera Exalmar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 220-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de abril del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00016904 – 2011 y Adjuntos 01, 02, 03 y 04 de fechas 24 de febrero y 01, 16 y 23 de marzo del 2011, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Artículo 43º, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias, establece en el Procedimiento Nº 26, los requisitos para acceder a una Autorización para la Instalación, Traslado Físico e Incremento de Capacidad de establecimiento industrial pesquero, de Centros de Depuración de Moluscos Bivalvos o de Planta de Reaprovechamiento de residuos hidrobiológicos; Que, con los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A solicita autorización de instalación de una Planta de Congelado con una capacidad proyectada de 38.4 t/día, a ubicarse en la Zona Industrial III-Paita, Caleta Tierra Colorada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; inscrito en la Partida Nº 0037284 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura; Que, mediante Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-020-10-CG-SANIPES del 20 de setiembre del 2010, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera- SANIPES, declaran haber examinado, evaluado y aprobado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de la Planta de Congelado de recursos hidrobiológicos de PESQUERA EXALMAR S.A., a ubicarse en Tierra Colorada s/n Sector III – distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, de conformidad con la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas promulgada con Decreto Supremo Nº 040- 2001-PE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 010-2011- PRODUCE/DIGAAP del 17 de febrero del 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería otorga la Certifi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversión denominado: Instalación de Planta de Congelado de Recursos Hidrobiológicos de 38.4 t/día de capacidad proyectada, a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., ubicado en la Zona Industrial III-Paita, Caleta Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;. Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Técnicos Nºs. 176 y 282-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 01 y 30 de marzo del 2011, y con la opinión de la instancia legal contenida en los Informes Nºs. 272, 405 y 488-2011-PRODUCE/DGEPP de fechas 03, 29 y 31 de marzo del 2011; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º , los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A autorización de instalación para una Planta de Congelado con una capacidad proyectada de 38.4 t/ día, a ubicarse en la Zona Industrial III-Paita, Caleta Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita y departamento de Piura, inscrito en la Partida Nº 0037284 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura. Artículo 2º.- La empresa PESQUERA EXALMAR S.A deberá instalar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o,