Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2011 (24/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2011

MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 26 al 29 de MORDAZA de 2011, para que en representacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la reunion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolucion, estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 789,76 x 2) : US$ 3 579,52 Viaticos (US$ 220,00 x 3 dias x 2) : US$ 1 320,00 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolucion, debera presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunion a la que asistira; asimismo, presentara la rendicion de cuentas de acuerdo a ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 631091-1

PRODUCE
Otorgan autorizacion de instalacion para una planta de congelado a Pesquera Exalmar S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 220-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00016904 ­ 2011 y Adjuntos 01, 02, 03 y 04 de fechas 24 de febrero y 01, 16 y 23 de marzo del 2011, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Articulo 43º, los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Articulo 49º del Decreto Supremo Nº 012-2001PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias, establece en el Procedimiento Nº 26, los requisitos para acceder a una Autorizacion para la Instalacion, Traslado Fisico e Incremento de Capacidad de establecimiento industrial pesquero, de Centros de Depuracion de Moluscos Bivalvos o de Planta de Reaprovechamiento de residuos hidrobiologicos; Que, con los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A solicita autorizacion de instalacion de una Planta de Congelado con una capacidad proyectada

de 38.4 t/dia, a ubicarse en la MORDAZA Industrial III-Paita, Caleta Tierra Colorada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; inscrito en la Partida Nº 0037284 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura; Que, mediante Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion Nº PTI-020-10-CG-SANIPES del 20 de setiembre del 2010, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP y el Servicio Nacional de Sanidad PesqueraSANIPES, declaran haber examinado, evaluado y aprobado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalacion de la Planta de Congelado de recursos hidrobiologicos de PESQUERA EXALMAR S.A., a ubicarse en Tierra Colorada s/n Sector III ­ distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, de conformidad con la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas promulgada con Decreto Supremo Nº 0402001-PE; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 010-2011PRODUCE/DIGAAP del 17 de febrero del 2011, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria otorga la Certificacion Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversion denominado: Instalacion de Planta de Congelado de Recursos Hidrobiologicos de 38.4 t/dia de capacidad proyectada, a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., ubicado en la MORDAZA Industrial III-Paita, Caleta Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;. Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de los Informes Tecnicos Nºs. 176 y 282-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 01 y 30 de marzo del 2011, y con la opinion de la instancia legal contenida en los Informes Nºs. 272, 405 y 488-2011-PRODUCE/DGEPP de fechas 03, 29 y 31 de marzo del 2011; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43º , los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A autorizacion de instalacion para una Planta de Congelado con una capacidad proyectada de 38.4 t/ dia, a ubicarse en la MORDAZA Industrial III-Paita, Caleta Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 0037284 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura. Articulo 2º.- La empresa PESQUERA EXALMAR S.A debera instalar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o,

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