Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2011 (24/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2011

Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono la solicitud presentada por la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., respecto de la autorizacion de incremento para la embarcacion pesquera a denominarse PEZEX 4 (EXNUEVA ESPERANZA) con capacidad de bodega de 300 m3, para dedicarse a la extraccion del recurso calamar gigante o pota con el aparejo de linea potera y con sistema de preservacion MORDAZA RSW, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 631713-2 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 223-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2011 Vistos los escritos con Registro Nº 00032634-2010 y Adjunto 1 de fechas 28 de MORDAZA y 2 de junio de 2010 respectivamente, presentados por la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º de la precitada Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que conforme el numeral 32.1 del Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, estable que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia

por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la Resolucion Directoral correspondiente. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden, por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que de acuerdo con el numeral 2.1.1 del Articulo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PE el acceso a la actividad extractiva del calamar gigante o pota se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota para la embarcacion pesquera a denominarse PEZEX 5, para la extraccion del recurso calamar gigante o pota con el aparejo de linea potera, dicha embarcacion contaria con eslora de 38.645 m, manga de 8.500 y puntal a cubierta principal de 3.698 m, con capacidad de bodega de 300 m3, y sistema de preservacion MORDAZA RSW; Que, mediante el Oficio Nº 327-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 27 de enero de 2011, debidamente notificado el 1 de febrero de 2011, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunica a la administrada las observaciones efectuadas a su solicitud, otorgando un plazo de diez (10) dias habiles para que alcance la documentacion que subsane las observaciones, caso contrario se procedera de acuerdo a Ley; Que, el articulo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procederan los recursos administrativos pertinentes; Que, de la revision y evaluacion efectuada se ha determinado que la administrada no ha levantado las observaciones realizadas mediante el Oficio Nº 327-2011PRODUCE/DGEPP-Dch, en el plazo otorgado para ello, pese a encontrarse debidamente notificado, tal como se aprecia en el cargo de notificacion, lo que ha significado la paralizacion del procedimiento administrativo de autorizacion de incremento de flota por mas de treinta (30) dias, por causas imputables a la administrada, en consecuencia procede declarar el abandono del citado procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 286-2011PRODUCE/DGEPP-Dch y con el Informe Legal Nº 4142011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, y el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono la solicitud presentada por la empresa PEZ DE EXPORTACION

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