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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (24/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de abril de 2011 441490 Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono la solicitud presentada por la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., respecto de la autorización de incremento para la embarcación pesquera a denominarse PEZEX 4 (EX- NUEVA ESPERANZA) con capacidad de bodega de 300 m3, para dedicarse a la extracción del recurso calamar gigante o pota con el aparejo de línea potera y con sistema de preservación tipo RSW, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 631713-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 223-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de abril del 2011 Vistos los escritos con Registro Nº 00032634-2010 y Adjunto 1 de fechas 28 de abril y 2 de junio de 2010 respectivamente, presentados por la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º de la precitada Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que conforme el numeral 32.1 del Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, estable que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la Resolución Directoral correspondiente. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden, por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que de acuerdo con el numeral 2.1.1 del Artículo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PE el acceso a la actividad extractiva del calamar gigante o pota se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para la embarcación pesquera a denominarse PEZEX 5, para la extracción del recurso calamar gigante o pota con el aparejo de línea potera, dicha embarcación contaría con eslora de 38.645 m, manga de 8.500 y puntal a cubierta principal de 3.698 m, con capacidad de bodega de 300 m3, y sistema de preservación tipo RSW; Que, mediante el Ofi cio Nº 327-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 27 de enero de 2011, debidamente notifi cado el 1 de febrero de 2011, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunica a la administrada las observaciones efectuadas a su solicitud, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para que alcance la documentación que subsane las observaciones, caso contrario se procederá de acuerdo a Ley; Que, el artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes; Que, de la revisión y evaluación efectuada se ha determinado que la administrada no ha levantado las observaciones realizadas mediante el Ofi cio Nº 327-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch, en el plazo otorgado para ello, pese a encontrarse debidamente notifi cado, tal como se aprecia en el cargo de notifi cación, lo que ha signifi cado la paralización del procedimiento administrativo de autorización de incremento de fl ota por más de treinta (30) días, por causas imputables a la administrada, en consecuencia procede declarar el abandono del citado procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 286-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch y con el Informe Legal Nº 414- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, y el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono la solicitud presentada por la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN