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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (24/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de abril de 2011 441496 - Maestría en Administración Pública y Gestión Estratégica del Estado - Maestría en Obstetricia con mención en Salud Sexual y Reproductiva - Maestría en Enfermería con mención en Gerencia en Servicios Asistenciales en Salud - Maestría en Investigación para el Desarrollo Nacional - Maestría en Tributación y Política Fiscal - Maestría en Ciencias de la Enfermería - Maestría en Regulación de Servicios Públicos - Maestría en Ciencias de la Comunicación con mención en Comunicación para el Desarrollo. Artículo 2º.- Precisar que la creación de los siguientes Programas de Segunda Especialización con sus especialidades respectivas, en la citada Universidad, se ha realizado de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733, cuyos currículos cumplen con los requisitos académicos y formales para su desarrollo, precisándose que dichos Programas, deben comprender un período de estudios de tres semestres académicos, como mínimo, de los cuales el tercero deberá estar dedicado al trabajo de campo, que será acreditado mediante un Informe de Experiencia Profesional de Campo: - Segunda Especialización en Emergencias y Cuidados Críticos en Obstetricia - Segunda Especialidad en Enfermería, nuevas menciones: • Centro Quirúrgico • Cuidados Cardiológicos y Cardiovascular, y • Administración y Gerencia de los Servicios de Salud Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 631241-2 Declaran que la Universidad Ricardo Palma ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización de nuevos programas de doctorado, maestría y segunda especialidad en su Escuela de Posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0353-2011-ANR Lima, 31 de marzo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La comunicación SG-1149/2011 del Secretario General de la Universidad Ricardo Palma, informe Nº 447-2011- DGDAC de fecha 31 de marzo de 2011 de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, y memorando Nº 0372-2011-SE, de fecha 31 de marzo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 596-94-ANR, modifi cada por la Resolución Nº 1209-94-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Ricardo Palma, precisando que la creación de nuevos programas de maestría, doctorado y segunda especialización, requiere el cumplimiento de lo previsto en el inciso e) del en el marco de las atribuciones contenidas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733;artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, mediante ofi cio de vistos el Secretario General de la Universidad Ricardo Palma, dando cumplimiento a lo previsto en el primer considerando hace llegar las copias certifi cadas de las Resoluciones de su Asamblea Universitaria Nos. 11-230004-AU-R-SG, 11-230005-AU- R-SG, 11-230006-AU-R-SG y los respectivos currículos de los Programas de Doctorado en Salud Pública, Maestría en Arquitectura y Sostenibilidad, y Segunda Especialidad en Microbiología y Parasitología en Salud, solicitando se expida la resolución que apruebe la estructura académica de su universidad; Que, mediante informe de vistos el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que habiendo examinado la citada documentación sobre creación y organización de los programas citados en el considerando que antecede, se desprende que éstas cumplen con los requisitos académicos necesarios para su funcionamiento, por lo que procede expedir resolución; Que, mediante memorando de vistos, el secretario Ejecutivo de la Institución, dispone la elaboración de una resolución de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, por la que se declare la creación y organización de los Programas de Doctorado en Salud Pública, Maestría en Arquitectura y Sostenibilidad, y Segunda Especialidad en Microbiología y Parasitología en Salud de la Escuela de Posgrado de la Universidad Ricardo Palma en cumplimiento con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; Estando a la autorización de la Alta Dirección; y De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Ricardo Palma, ha cumplido con lo previsto por el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y organización, en su Escuela de Posgrado, de los Programas de Doctorado en Salud Pública, Maestría en Arquitectura y Sostenibilidad, y Segunda Especialidad en Microbiología y Parasitología en Salud, quedando en consecuencia aprobados para su funcionamiento. Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 631241-3