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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441800 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO Ordenanza Nº 011-2011-MPC.- Fijan tasa de interés moratorio aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Provincial de Cutervo 441877 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Acuerdo Nº 034-2011-MPH-CM.- Ratifi can remuneración mensual de alcalde y monto de dieta de regidores de la Municipalidad conforme al Acuerdo N° 040-2007-MPH- CM 441878 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA Acuerdo Nº 041-2011-A/MDS.- Fijan remuneración mensual de alcaldesa y monto de dieta de regidores de la Municipalidad 441879 SEPARATA ESPECIAL DEFENSA R.M. N° 392-2011-DE/SG.- Directiva General “Procedimientos para el Acceso, Clasifi cación, Reclasifi cación, Desclasifi cación, Archivo y Conservación de la Información del Sector Defensa” 441773 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29679 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1. Objeto de la Ley 1.1 Fíjase en forma excepcional hasta el 31 de julio de 2011 el plazo de publicación a que se refi ere el artículo 69-A del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aplicable a las ordenanzas que aprueban los montos de las tasas por concepto de arbitrios municipales correspondientes al Ejercicio 2011. 1.2 Precísase que las municipalidades que se acojan a lo señalado en el párrafo anterior deben publicar el texto íntegro de las ordenanzas que aprueban las tasas por arbitrios municipales, incluido el informe técnico-fi nanciero, conforme a la Sentencia del Expediente 00053-2004-PI/TC. 1.3 Entiéndese que la ampliación del plazo de publicación resulta extensiva al acuerdo ratifi catorio que emita el concejo provincial de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2. Ordenanzas sujetas a ratifi cación La vigencia de las ordenanzas sujetas a ratifi cación es a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo ratifi catorio del concejo provincial, conforme a las modalidades y mecanismos previstos en el artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 3. Medidas para el aseguramiento de la prestación de los arbitrios municipales en el período siguiente a los comicios electorales municipales En los años en que se produzcan los comicios electorales municipales, las municipalidades distritales del país, bajo responsabilidad, deben presentar sus solicitudes de ratifi cación de ordenanzas de arbitrios municipales en un plazo que no exceda de los sesenta días calendario previos a la fecha prevista para la elección. En dicho caso, las municipalidades provinciales deben cumplir, bajo responsabilidad, con evaluar las solicitudes y, de ser el caso, ratifi car las ordenanzas distritales, propiciando de este modo que dichas normas y los acuerdos ratifi catorios sean publicados por las municipalidades distritales, con la anticipación debida y conforme a los plazos y mecanismos previstos en la ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 634773-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Directora de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2011-PCM Lima, 29 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por