Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2011 (30/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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y del Libro "90 ANOS DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL". Articulo Segundo.- Disponer la publicacion del presente resolutivo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GANOZA Jefe del Instituto Geografico Nacional

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ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan seguridades y garantias del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion "Terminal Norte Multiproposito en el Terminal Portuario del Callao"
DECRETO SUPREMO Nº 068-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 30 de junio de 2005, se acordo incorporar al MORDAZA de promocion de inversion privada a su cargo, la promocion de la inversion privada en la infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad publica nacional, dentro de los alcances de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y el Decreto de Urgencia Nº 054-2001 y, bajo los mecanismos y procedimientos del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas reglamentarias y complementarias. Asimismo, en dicho Acuerdo se encargo el MORDAZA al Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos. Este Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION fue ratificado mediante Resolucion Suprema Nº 098-2005-EF publicada el 10 de agosto de 2005; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSION, en sesion de fecha 7 de MORDAZA de 2010, aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada del Terminal Norte Multiproposito en el Terminal Portuario del Callao, el mismo que cuenta con la aprobacion del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, segun lo establecido en el Convenio MORDAZA de Cooperacion suscrito con PROINVERSION, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 27943; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 21 de MORDAZA de 2010 se aprobaron las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesion del Terminal Norte Multiproposito en el Terminal Portuario del Callao; Que, en acto publico realizado el 1 de MORDAZA de 2011, se adjudico la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion del Terminal Norte Multiproposito en el Terminal Portuario del Callao al Consorcio APM TERMINALS CALLAO, integrado por APM Terminals B.V., Callao Port Holdings B.V. y Central Portuaria S.A.C., que. de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso de Proyectos Integrales MORDAZA referido, constituira la sociedad concesionaria denominada APM Terminals Callao S.A. para que actue como contraparte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesion del Terminal Norte Multiproposito en el Terminal Portuario del Callao; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885 permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, la garantia del Estado en respaldo a las obligaciones, declaraciones y seguridades que se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, mediante acuerdo del 14 de MORDAZA de 2011, el Consejo Directivo de PROINVERSION: (i) autorizo el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones,

seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion a celebrarse con la sociedad concesionaria APM Terminals Callao S.A. a ser constituida por el adjudicatario de la buena pro del citado Concurso de Proyectos Integrales, (ii) aprobar que, la amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el numeral precedente sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885 y el Contrato de Concesion y (iii) gestionar el Decreto Supremo correspondiente; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las obligaciones, declaraciones y seguridades a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesion aprobado por el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesion de fecha 29 de marzo de 2011, a favor de la sociedad concesionaria APM Terminals Callao S.A. que sera constituida por el consorcio adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesion del Terminal Norte Multiproposito en el Terminal Portuario del Callao; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96PCM y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato para la Concesion del Diseno, Financiamiento, Construccion, Conservacion y Explotacion del Terminal Norte Multiproposito en el Terminal Portuario del Callao, a celebrarse con la sociedad concesionaria APM Terminals Callao S.A. que sera constituida por las empresas APM Terminals B.V., Callao Port Holdings B.V. y Central Portuaria S.A.C., integrantes del Consorcio APM Terminals Callao, adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales convocado para la entrega en concesion Terminal Norte Multiproposito en el Terminal Portuario del Callao. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885 y el Contrato para la Concesion del Diseno, Financiamiento, Construccion, Conservacion y Explotacion del Terminal Norte Multiproposito en el Terminal Portuario del Callao. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representacion del Estado de la Republica del Peru, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente decreto supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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