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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (30/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441817 Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 188-2011-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 201-2011-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 0073-2010-SE-DGPU-DPIDI/ANR, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, dispone que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de marzo de 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157- 2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2011, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2011 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 634600-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia a título gratuito del proyecto Implementación de un Sistema Híbrido Eólico - Fotovoltaico, ubicado en el departamento de Cajamarca, a la empresa Hidrandina S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2011-MEM/DM Lima, 27 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Gobierno Peruano a través de la Secretaría de Cooperación Técnica Internacional – SECTI de la Presidencia del Consejo de Ministros (hoy Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI) y el Ministerio de Energía y Minas- MEM, suscribieron un Convenio para la Ejecución del Proyecto PER/98/G31- Electrifi cación Rural a Base de Energía Fotovoltaica en el Perú, para desarrollar modelos de gestión de sistemas fotovoltaicos sostenibles en localidades rurales y aisladas del territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, mediante Resolución Ministerial N° 518-99-EM/ DEP de fecha 16 de septiembre de 1999, se aceptó el aporte fi nanciero no reembolsable (donación) efectuada por el Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF), ascendente a US$ 3 930 093,00, destinados a cubrir parte de los recursos requeridos para el inicio de la Ejecución del Proyecto PER/98/G31, para la electrifi cación rural a base de energía fotovoltaica; Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial indicada en el párrafo precedente estableció que el monto de US$ 3 846 000,00 será asignado como fondo de contrapartida nacional del aporte fi nanciero no reembolsable (donación) con cargo a los recursos presupuestales de la Dirección General de Electrifi cación Rural, la misma que se designó como unidad ejecutora de proyectos; Que, mediante Revisión Sustantiva N° 01 suscrita el 29 de noviembre de 2005, se modifi có el presupuesto general del Proyecto PER/98/G31 por la suma ascendente a US$ 733 454,41; Que, con fecha 02 de mayo de 2007, el Proyecto PER/98/G31 y la empresa Intermediate Technology Development Group – ITDG, suscribieron el Contrato N° 07-002-MEM/DEP-DNA para la Implementación de un Sistema Híbrido Eólico – Fotovoltaico, ubicado en el distrito de Namora, provincia y departamento de Cajamarca, por un monto ascendente a S/. 340 944,54 incluido el IGV; Que, mediante Revisión Sustantiva N° 02 suscrita el 30 de marzo de 2007, se modifi có el aporte fi nanciero efectuado por el Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF) correspondiente a la ejecución del Proyecto PER/98/ G31 por la suma ascendente a US$ 3 798 686,19; Que, la obra indicada ha quedado concluida, según consta en el Acta de Recepción de Obra de fecha 01 de diciembre del 2010, oportunidad en la que se entregó 20 sistemas híbridos eólicos fotovoltaicos a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - Hidrandina S.A., quien se encargará de la administración y operación de los mismos; Que, la Ley de N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Electrifi cación Rural, es competente en materia de electrifi cación rural; Que, asimismo el artículo 18° de la citada Ley y el artículo 53° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; Que, es necesario efectuar la transferencia de los bienes que conforman el proyecto para la Implementación de un Sistema Híbrido Eólico – Fotovoltaico ubicado en el distrito de Namora, provincia y departamento de Cajamarca, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - Hidrandina S.A., por lo que corresponde aprobar el monto de inversión, cuya valorización en libros asciende a la suma de S/. 368 220,10, importe ajustado a la fecha de transferencia, que incluye el IGV; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del