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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (30/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441802 agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53° que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior; Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación específi ca para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG; Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afi nes, aprobado con Decreto Supremo Nº 15- 95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior; Que, mediante Memorándum Nº 1129-2011-AG- SENASA-DIAIA-SIA de fecha 10 de marzo de 2011, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de febrero de 2011; De conformidad con el Decreto Supremo N° 16-2000 y modifi catorias, el Decreto Supremo N° 15-95-AG y modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con los vistos buenos de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación de los plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de febrero de 2011, en la página web del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CABALLERO SOLIS Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 633902-1 Aprueban reubicación y creación de Puestos de Control para la ejecución de acciones de cuarentena interna y externa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 105-2011-AG-SENASA La Molina, 25 de abril de 2011 VISTO: El Informe Técnico N° 164-2011-AG-SENASA-SCA- DSA de fecha 22 de marzo de 2011, y el Informe Económico N°001-2011-AG-SENASA-OPDI- UEC, de fecha 05 de abril de 2011, y el Informe Técnico N° 07-2011-AG-SENASA- DSV-SCV, de fecha 15 de abril de 2011, referidos a la aprobación de los Puestos de Control en las regiones de Tumbes, Piura y Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, el anexo de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1059, defi ne que los Puestos de Control son lugares destinados al control de movilización e importación de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, para evitar la introducción y diseminación de plagas y enfermedades cuarentenarias a través del fl ujo de pasajeros y mercaderías; Que, el Artículo 35° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG, dispone que los Puestos de Control son las dependencias encargadas de prevenir, controlar o ejecutar acciones orientadas a proteger y mejorar el estado agrosanitario y contribuir a la seguridad e inocuidad agroalimentaria, de los riesgos relacionados al comercio nacional e internacional de mercancías, ubicados en los pasos fronterizos y dentro del territorio nacional; Que, asimismo, dicha norma establece que la creación o desactivación del Puesto de Control se aprobará mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico – económico de las Ofi cinas y Direcciones competentes; Que, mediante los documentos de los vistos, se recomienda la aprobación de los Puestos de Control en las regiones de Tumbes, Piura y Lambayeque, con el fi n de ejecutar acciones de cuarentena interna y externa en Tumbes y de cuarentena externa en Piura y Lambayeque; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1059, mediante Decreto Supremo N°018-2008-AG y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visto bueno de la Dirección de Sanidad Vegetal, de la Dirección de Sanidad Animal y de las Ofi cinas de Planifi cación y Desarrollo Institucional y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE. Artículo Único.- Aprobar la reubicación del Puesto de Control de Zorritos al Complejo Aduanero de Carpitas en la Región Tumbes, a fi n de ejecutar acciones de cuarentena interna y externa; y, aprobar la creación de los Puestos de Control en el Aeropuerto de Piura de la Región Piura y en el Aeropuerto de Chiclayo de la Región Lambayeque, para ejecutar acciones de cuarentena externa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 633875-1 AMBIENTE Reconocen Área de Conservación Privada Pampacorral ubicada en el distrito de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 090-2011-MINAM Lima, 28 de abril de 2011 Visto, los Ofi cios Nº 178-2011-SERNANP-J con registro Nº 009049-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad