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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441804 emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambios de usos permitidos en los documentos de planifi cación. 2. No realizar cambio de uso de suelo en la zonifi cación de uso limitado del Área de Conservación Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Área de Conservación Privada Pampacorral. Superfi cie : 767,56 ha Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 27 r Urubamba WGS 84 27 s Calca WGS 84 Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito : Lares Provincia : Calca Departamento : Cusco NORTE Partiendo del punto N° 1, dentro de la Comunidad Campesina Pampacorral, el límite continúa mediante líneas rectas en dirección noreste y sureste pasando por el punto N° 2, hasta llegar al punto N° 3. ESTE Continuando desde el último punto mencionado el límite continúa mediante líneas rectas en dirección sureste pasando por los puntos N° 4, N° 5 y N° 6 hasta llegar al punto N° 7 cerca a la quebrada Ccanccao, para continuar mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto N° 8 en una quebrada sin nombre, prosiguiendo aguas arriba por esta misma quebrada sin nombre hasta llegar al punto N° 9. SUR Y OESTE Desde el último punto mencionado el límite prosigue por el mismo límite de la Comunidad Campesina Pampacorral hasta llegar al punto N° 10, continuando mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto N° 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos PUNTO ESTE NORTE 1 174 502,9191 8 543 643,9989 2 176 145,0000 8 543 896,0000 3 176 394,0000 8 543 854,0000 4 176 490,0000 8 543 641,0000 5 176 615,0000 8 543 507,0000 6 177 070,0000 8 543 294,0000 7 177 840,7749 8 542 341,1926 8 180 112,0000 8 540 621,0000 9 180 027,9175 8 540 087,4954 10 174 034,6309 8 542 884,3313 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 19S. La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL