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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441803 privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144- 2010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante Cartas con Registros Nº 18636- 2010 y 03123-2011 presentadas ante el SERNANP, el representante legal de la Comunidad Campesina Pampacorral solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Pampacorral, por un plazo de diez (10) años, en parte del predio de su propiedad sobre una superfi cie de Setecientos sesenta y siete hectáreas y cinco mil seiscientos metros cuadrados (767,56 ha), ubicada en el distrito de Lares, provincia de Calca, departamento del Cusco, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 11044013 de la Zona Registral Nº X Sede Cusco - Ofi cina Registral Cusco, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certifi cado Registral Inmobiliario correspondiente; Que, mediante Informe Nº 033-2011-SERNANP-DDE- OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Pampacorral cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Pampacorral, por un periodo de diez (10) años, sobre una superfi cie de setecientos sesenta y siete hectáreas y cinco mil seiscientos metros cuadrados (767,56 ha) del predio de propiedad de la Comunidad Campesina Pampacorral, ubicada en el distrito de Lares, provincia de Calca, departamento del Cusco, debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Pampacorral, los siguientes: 2.1 Objetivo general Conservar los ecosistemas de Puya raimondii existentes en la Comunidad Campesina Pampacorral, así como la parte alta del sistema hidrográfi co de Pampacorral, con el fi n de mantener los servicios ambientales para la población. 2.2. Objetivos específi cos 2.2.1 Consolidar los esfuerzos humanos para la conservación y recuperación del paisaje y los diversos elementos del ecosistema de la Comunidad Campesina Pampacorral. 2.2.2 Fomentar el desarrollo del turismo como una actividad sostenible dentro de los espacios naturales de la comunidad, lo que contribuirá al desarrollo socioeconómico. 2.2.3 Conservar los ecosistemas del área, orientado a garantizar la reserva y abastecimiento de una buena calidad de agua para mantener la vida y los procesos funcionales del ecosistema de la zona, así como para abastecer de recurso hídrico a todas las localidades de la zona para sus actividades agropecuarias y consumo directo. 2.2.4 Priorizar la conservación de los espacios ecológicos de la comunidad, propiciando la utilización racional de los recursos naturales renovables. 2.2.5 Controlar la tala y quema de bosques de Puya raimondii y de Polylepis sp; además de desarrollar programas de forestación y reforestación con plantas nativas de la zona. 2.2.6 Promover la investigación científi ca de los recursos naturales de la zona y generar la divulgación y el intercambio de la información científi ca, valores naturales y culturales a nivel regional, nacional e internacional. Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Área de Conservación Privada Pampacorral constituye su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonifi cación interna del área. Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen una carga vinculante para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil; así como, del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, el SERNANP inscribirá en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Pampacorral por un periodo de 10 años, las cuales son las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el área reconocida como Área de Conservación Privada para el fi n que ha sido reconocida. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4. Dar cumplimiento a la normatividad del Área Natural Protegida, Directivas, Disposiciones, y recomendaciones