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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (01/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de agosto de 2011 447811 Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 671525-1 Rectifican error material contenido en la R.VM. Nº 625-2010-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 653-2011-MTC/03 Lima, 11 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 944-2001- MTC/15.03 del 26 de octubre de 2001, se otorgó al señor ERIC ANDRÉS AÑORGA MULLER autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Piura. El plazo concedido vence el 09 de noviembre de 2011; Que, con Informe Nº 3212-2010-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, aprobó la solicitud de trasferencia de autorización presentada por el señor ERIC ANDRÉS AÑORGA MULLER a favor de la señora MERCEDES ANGÉLICA LOZADA FLORIANO reconociéndola como titular de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 944-2001-MTC/15.03, quien asumirá automáticamente todos los derechos y obligaciones derivados de la autorización; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 625-2010- MTC/03 de fecha 20 de agosto de 2010, la Administración consignó un error material en los considerandos y en los artículos de la parte resolutiva, fi gurando el nombre de la nueva adquirente de la autorización la señora MERCEDES ANGÉLICA LOZANO FLORIANO, la misma que debe rectifi carse por el nombre correcto de la titular, siendo esta la señora MERCEDES ANGÉLICA LOZADA FLORIANO; Que, el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efectos retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo adoptar la rectifi cación las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, mediante Informe N° 5698-2010- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que es procedente rectifi car el error material contenido en la Resolución Viceministerial Nº 625-2010-MTC/03; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que el Viceministro de Comunicaciones, es la autoridad que aprueba el trámite sobre transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión; por tanto corresponde a éste, en aplicación del citado artículo 201º, rectifi car el error incurrido; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el error material contenido en los párrafos cuarto y quinto de la parte considerativa; y, en el artículo primero y segundo de la parte resolutiva de la Resolución Viceministerial Nº 625-2010-MTC/03 de fecha 20 de agosto de 2010, respecto al nombre de la adquirente de autorización, del siguiente modo: DICE: DEBE DECIR: MERCEDES ANGÉLICA LOZANO FLORIANO MERCEDES ANGÉLICA LOZADA FLORIANO Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 671516-1