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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de agosto de 2011 447813 Renuevan autorizaciones otorgadas a la Asociación Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidades del departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 657-2011-MTC/03 Lima, 13 de julio de 2011 VISTA, las solicitudes de registros Nº 2011-002905 y Nº 2011-002907, ambos del 20 de enero de 2011, presentadas por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chanchamayo y en el distrito y provincia de Satipo, ambos en el departamento de Junín, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 033- 2001-MTC/15.03 del 22 de enero de 2001, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de enero de 2001, se otorgó a don Mariano Edgar Guevara Soto, por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses, autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín, con vigencia al 27 de enero de 2011; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 036- 2001-MTC/15.03 del 22 de enero de 2001, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de enero de 2001, se otorgó a don Mariano Edgar Guevara Soto, por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses, autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, con vigencia al 27 de enero de 2011; Que, con Resolución Viceministerial Nº 353-2007- MTC/03 del 18 de julio de 2007, notifi cada el 20 de julio de 2007, se declaró aprobadas las transferencias de las autorizaciones otorgadas a don Mariano Edgar Guevara Soto, mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 033- 2001-MTC/15.03 y Nº 036-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en las localidades de Satipo-Rio Negro y La Merced-San Ramón, departamento de Junín, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0739-2007- MTC/28 del 18 de diciembre de 2007, notifi cada el 19 de diciembre de 2007, se aprobó, entre otro, la modifi cación de la fi nalidad del servicio de comercial a educativa respecto de la estación radiodifusora ubicada en el distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0879-2007- MTC/28 del 28 de diciembre de 2007, notifi cada el 31 de diciembre de 2007, se aprobó, entre otro, la modifi cación de la fi nalidad del servicio de comercial a educativa respecto de la estación radiodifusora ubicada en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, mediante solicitudes de registros Nº 2011-002905 y Nº 2011-002907, ambos del 20 de enero de 2011, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL solicitó renovación de la autorización de sus estaciones de FM; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, acorde al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Junín, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008- MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03, Nº 215-2010- MTC/03, Nº 359-2010-MTC/03 y Nº 561-2011-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Satipo – Rio Negro, se incluye al distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín; Que, acorde al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Junín, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008- MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03, Nº 215-2010- MTC/03, Nº 359-2010-MTC/03 y Nº 561-2011-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada La Merced – San Ramón, se incluye al distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 1975-2011- MTC/28 y 2994-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar las autorizaciones otorgadas mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 033-2001-MTC/15.03 y Nº 036-2001-MTC/15.03, al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y conforme a lo informado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar las autorizaciones otorgadas mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 033-2001- MTC/15.03 y Nº 036-2001-MTC/15.03 a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en las localidades de La Merced-San Ramón y Satipo-Rio Negro, ambos en el departamento de Junín. Artículo 2º.- La renovación de las autorizaciones a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de las Resoluciones Viceministeriales Nº 033-2001-MTC/15.03 y Nº 036-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 27 de enero de 2021. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización.