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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (01/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de agosto de 2011 447818 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de julio de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 176-2011-INEI Lima, 31 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, con carácter de Norma Legal, la Variación Mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, dispone que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2010 se realizó la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Año 2009=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de julio de 2011 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2010, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la Información Ofi cial del Índice de Precios al Consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Año 2009 = 100,00) correspondiente al mes de julio de 2011, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2011 ENERO 102,58 0,39 0,39 FEBRERO 102,97 0,38 0,77 MARZO 103,70 0,70 1,48 ABRIL 104,40 0,68 2,17 MAYO 104,38 -0,02 2,15 JUNIO 104,48 0,10 2,25 JULIO 105,31 0,79 3,06 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de julio de 2011, documento que contiene la Información Ofi cial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 671602-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL