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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de agosto de 2011 447812 Declaran aprobada renovación presentada por Sociedad Radiodifusora Comercial S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 654-2011-MTC/03 Lima, 11 de julio de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2010-040759, presentado por la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., sobre renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 616- 2005-MTC/03 del 12 de diciembre de 2005, se renovó la autorización concedida a la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA PERUANA S.A., por el plazo de diez (10) años, para operar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, con vigencia hasta el 06 de octubre de 2010; asimismo, se declaró aprobada la transferencia de la mencionada autorización, a favor de la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., reconociéndola como titular, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma; Que, con escrito de registro Nº 2010-040759 del 06 octubre de 2010, la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., solicitó la renovación de la autorización que le fuera reconocida con Resolución Viceministerial Nº 616-2005-MTC/03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644- 2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, considerando que ha transcurrido el plazo sin que la Administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que al 04 de junio de 2011, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; en el presente caso, la solicitud de renovación, presentada mediante escrito de registro Nº 2010-040759 del 06 de octubre de 2010, fue presentada dentro del plazo de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 616-2005-MTC/03; Que, mediante Memorando Nº 4164-2010-MTC/29 del 23 de noviembre de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el informe Nº 5808-2010-MTC/29.02 del 11 de noviembre de 2010, dando cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación el 20 de octubre de 2010, concluyendo que de acuerdo con lo verifi cado, la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., se encuentra prestando el servicio de radiodifusión sonora en FM conforme a las características técnicas autorizadas y las normas técnicas de radiodifusión, siendo en consecuencia el resultado de la presente inspección técnica favorable; Que, con Resolución Viceministerial Nº 251- 2004-MTC/03, modifi cado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006- MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009- MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03, Nº 805-2010-MTC/03 y Nº 345-2011-MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Lima, en el que se incluye al distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 1978-2011-MTC/28, ampliado con informe Nº 2851-2011-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que ha quedado aprobada al 04 de junio de 2011 la solicitud de renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 616-2005- MTC/03, toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de junio de 2011, la solicitud de renovación, presentada por la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., con escrito de registro Nº 2010-040759, referida a su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 616- 2005-MTC/03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima, departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 06 de octubre de 2020. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 671529-1