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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de agosto de 2011 447816 Que, con Ofi cio Nº 2231-2011-MTC/15.03 se requirió a La Empresa, la subsanación de las observaciones a la solicitud presentada; y dentro del plazo legal, mediante Expediente Nº 2011-0004371 de fecha 07 de marzo de 2011, La Empresa presentó su escrito subsanando las observaciones correspondientes; Que, con Informe Nº 007-2011-MTC/15.hhs.lcr de fecha 28 de marzo de 2011, sobre verifi cación ocular realizada a La Empresa en la ciudad de Huancayo; se verifi ca el cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requerido de La Empresa; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Empresa; Que, el artículo 38º de El Reglamento indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio Nacional”; Que, mediante Memorándum Nº 856-2011-MTC/15, de fecha 30 de marzo de 2011, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 007- 2011-MTC/15.hhs.lcr sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INGENIERIA DE TRANSITO- PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “ECIITRANS – PERU” E.I.R.L. Finalmente, en el informe de inspección ocular se concluye que La Empresa cumple con todo lo señalado en la declaración jurada de equipamiento e infraestructura; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 082-2011-MTC/15.03.EC.VHO, el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INGENIERIA DE TRANSITO- PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “ECIITRANS – PERU” E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categoría II y III y clase B categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INGENIERIA DE TRANSITO- PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “ECIITRANS – PERU” E.I.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN Prolongación Mantaro Nº 941- 943, Distrito y Provincia de Huancayo, Región de Junín. CIRCUITO DE MANEJO Jirón San Martín S/N, Barrio La Libertad, Centro Poblado La Punta, Distrito de Sapallanga, Provincia de Huancayo, Región de Junín Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR.- Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 HYUNDAI SONATA AUTOMOVIL (M1) KMHEN41MP3U011285 L4GC3641990 2003 BP-6892 2 NISSAN URVAN OMNIBUS (M2) JN1TG4E258X650025 ZD30136137K 2007 W1H-755 3 NISSAN CIVILIAN OMNIBUS (M2) BW40100789 ED35008059 1996 VP-1910 4 ASHOK LEYLAND EAGLE OMNIBUS (M3) YNE667809 YNH569640 2009 W1F-959 5 MITSUBISHI ROSA FUSO OMNIBUS (M3) BE439F40502 4D34F26843 1997 VP-1901 6 MERCEDES BENZ 912-425 CAMION (N2) 9BM688123MB926424 37495010117104 1991 A6M-902 7 VOLVO F-10 REMOLCADOR (N3) YV2H2B3A1LB448419 TD102F784221160 1990 YH-2930 8 VICTORIA MOTORS VM 125 L5 8W31G1CA09A004787 JP 162 FMJ 0901201172 2009 MYG-59703 HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 07:15 a.m. a 10:15 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.