Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2011 (01/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

447803

MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 264-2009-MTC/03 y Nº 344-2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Ilo, se incluye al distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, para el servicio en mencion, ubicacion consignada en la Resolucion Viceministerial Nº 841-2001-MTC/15.03; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2593-2011MTC/28, opina que si bien opero el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorizacion formulada por la empresa GESTION Y ASESORIA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. a favor de la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L., debe procederse a expedir la Resolucion Viceministerial que asi lo declare y reconozca a esta MORDAZA como nueva titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 841-2001MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Ilo, departamento de Moquegua; asi como del permiso, licencia y autorizacion para la utilizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion relacionados y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 13 de marzo de 2007, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 841-2001-MTC/15.03 del 28 de setiembre de 2001, a favor de la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, que le fueran otorgadas a la empresa GESTION Y ASESORIA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. Articulo 2º.- Reconocer a la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L., como titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 841-2001MTC/15.03 del 28 de setiembre de 2001, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 671519-1

Autorizan a persona juridica para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en el distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 649-2011-MTC/03 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-018751 presentado por la empresa COORPORACION JB EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de

radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 079-2004MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 0402006-MTC/03, ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolucion Viceministerial Nº 651-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Anchonga - Ccochaccasa - Huayllay Grande - Lircay, la misma que incluye al distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 500 w. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w hasta 500 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa COORPORACION JB EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4038-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la empresa COORPORACION JB EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 8462009-MTC/01 y el Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Anchonga - Ccochaccasa - Huayllay Grande - Lircay, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modificado por Resolucion Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, ratificado mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resolucion Viceministerial Nº 651-2010MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

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