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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de agosto de 2011 448481 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza Nº 490-MDEA.- Aprueban Constitución y Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Este 448516 Ordenanza Nº 494-MDEA.- Derogan la Ordenanza N° 489-MDEA, que aprobó el Cuadro General de Modifi caciones e Implementaciones de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del distrito 448516 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Acuerdo Nº 109-2011-MDCLR.- Establecen disposiciones para la aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza N° 000014-2008-MPC, para Zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM) en el distrito 448517 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Nº 013-2011-MDLP.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 010-2011-MDLP 448518 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/II12588-PE “Apoyo a la Cancillería en Perú en temas de estrategia de comunicación on-line de la institución” 448518 Entrada en vigencia del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/OC-12005-PE “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Registros Civiles e Identifi cación de los Peruanos Indocumentados en el Departamento de Huancavelica” 448518 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 048-2011 DICTAN MEDIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA MEJORAR LA EFICIENCIA EN EL GASTO PÚBLICO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el régimen de contratación pública constituye uno de los mecanismos más importantes de distribución de los fondos públicos, contribuye al crecimiento de la inversión pública, promueve diversos ámbitos de la actividad económica nacional, siendo fuente de generación de empleo, por lo que es imprescindible que sus procedimientos sean eficientes, transparentes y libres de corrupción; Que, un efi ciente régimen de contrataciones, según las buenas prácticas internacionales, exige procedimientos y documentos estandarizados, sólida planifi cación en función de la entrega oportuna de resultados, estrechos vínculos con la gestión presupuestal, personal conocedor de las características del mercado, vigilancia a la calidad y efi ciencia, información siempre actualizada para la toma de decisiones y la rendición de cuentas y un sistema de control basado en información actualizada; Que, en las actuales condiciones de vulnerabilidad de la economía mundial, que afectaría el flujo de capitales hacia nuestro país, así como una reducción de las exportaciones nacionales, se hace necesario intensificar el uso de la política fiscal como instrumento para promover la creación de empresas e incentivarlas a realizar inversiones en investigación y desarrollo, lo cual, a su vez, tendrá efectos positivos en la competitividad del país; Que, como consecuencia de tener un eficiente régimen de contrataciones, tal como ha sucedido en otros países, se reducirá el riesgo país, al mejorarse la percepción de los inversionistas extranjeros respecto a la facilidad de hacer negocios con el gobierno peruano y respecto al nivel de corrupción en las entidades públicas; Que, en este contexto, resulta necesario que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE mejore sus procedimientos internos relacionados a sus funciones de supervisión, regulación y solución de controversias, a efectos de asegurar la transparencia y la competencia en los procesos de contratación, lo cual permitirá una mayor participación de empresas nacionales y extranjeras y garantizará el éxito de una política fi scal más agresiva; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma establece medidas extraordinarias y excepcionales en materia económica y fi nanciera orientadas a fortalecer el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE a fi n de mejorar la efi ciencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, así como generar una mayor confi anza en las instituciones públicas por parte de la ciudadanía. Artículo 2º.- Fortalecimiento del OSCE Dispóngase que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en un plazo que no excederá de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente norma, realice las acciones necesarias para fortalecer sus procedimientos internos con el objeto de mejorar su nivel de efi ciencia y efi cacia operativa. Las medidas a adoptarse comprenderán la modifi cación de sus documentos de gestión. Para tales fi nes, los documentos de gestión pertinentes serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas. Para la mejor aplicación de la presente disposición, suspéndanse las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión. Artículo 3º.- Medidas complementarias 3.1. En el marco del proceso de fortalecimiento dispuesto en el artículo precedente y dentro del mismo plazo, se procederá a evaluar y ratifi car a los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado. La ratifi cación, de corresponder, será mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerán los procedimientos y lineamientos para el proceso de evaluación y ratifi cación de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado. 3.2. Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 62° del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, podrá removerse a los miembros del Consejo Directivo y al Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.