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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de agosto de 2011 448498 Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima, de los funcionarios que se indican a continuación: N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 0112 LUQUE RUIZ LUIS ERNESTO 2 6245 BEDON FERNANDEZ MARIA DEL PILAR Artículo Segundo.- Designar como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima, a los funcionarios que se indican a continuación: N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 0342 BAUTISTA CORONADO JORGE FORTUNATO 2 0941 CANO LANZA MARIA MARCELA 3 1762 URIARTE AZABACHE PATRICIA Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA CONSUELO FERNÁNDEZ VELAZCO Intendente Regional Intendencia Regional Lima 678552-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban Directiva que regula los “Procedimientos para la afectación en uso, extinción de la afectación en uso de predios de libre disponibilidad, así como para la regularización de las afectaciones en uso en predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público” RESOLUCIÓN Nº 050-2011/SBN Lima, 11 de agosto de 2011 CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 29151, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan de manera integral y coherente los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, dispone que la SBN es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales; Que, los literales b), c) y d) del numeral 14.1 del artículo 14º de la acotada Ley, señalan como funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, dictar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal, procurar una efi ciente gestión del portafolio inmobiliario de los bienes estatales optimizando su uso y valor, así como supervisar los bienes estatales, el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecutan las entidades pertenecientes al Sistema, poniendo en su conocimiento y el de la Contraloría General de la República las infracciones a la normatividad que determine para las acciones correctivas y sanciones respectivas, bajo responsabilidad del Titular de la entidad pública; Que, en ese sentido el Artículo 97º del citado Reglamento, dispone que la afectación en uso sólo otorga el derecho de usar a título gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio público y excepcionalmente para fi nes de de interés y desarrollo social; Que, en este contexto resulta necesario regular los procedimientos para la sustentación y aprobación de la: i) afectación en uso de predios estatales de libre disponibilidad a favor de las entidades integrantes del Sistema, ii) extinción de la afectación en uso cuando la entidad afectataria haya incurrido en alguna de las causales previstas en el Decreto Nº 007-2008-VIVIENDA así como para la recuperación de los referidos predios y iii) regularización de la afectación en uso de los predios que estén siendo destinados al uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público; Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y de la Dirección de Normas y Registro; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2011/SBN, que regula los “Procedimientos para la afectación en uso, extinción de la afectación en uso de predios de libre disponibilidad, así como para la regularización de las afectaciones en uso en predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público”. Artículo 2º.- Derogar la Directiva Nº 005-2002/SBN que regula los “Procedimientos para la afectación en uso y desafectación de predios del Estado”. Artículo 3º.- Disponer que la presente Directiva Nº 005- 2011/SBN, aprobada en el artículo precedente, debe ser publicada en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn. gob.pe) entrando en vigencia a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 677617-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan Gerente Público en el cargo de Director de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 092-2011-SERVIR-PE Lima, 16 de agosto de 2011