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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de agosto de 2011 448487 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nro. 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE, mediante el cual se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con efectividad al 16 de agosto de 2011, al señor Javier Monroy Cervantes, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Prensa del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 678256-1 Designan Inspector General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 836-2011-DE/SG Lima, 16 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 047-2011-DE/ SG de fecha 20 de enero de 2011, se designó al Teniente General FAP (r) Jorge Raúl Esteban KISIC WAGNER en el cargo de Inspector General del Ministerio de Defensa; Que, se ha estimado conveniente dar por concluida la designación del mencionado funcionario en el cargo que ha venido desempeñando y designar al funcionario que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo Nº 001-2011- DE- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo acordado; RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, con efectividad al 15 de agosto de 2011, la designación del Teniente General FAP (r) Jorge Raúl Esteban KISIC WAGNER en el cargo de Inspector General del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Vicealmirante (r) Juan Manuel SIERRALTA FAIT, en el cargo de Inspector General del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 678253-1 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile, EE.UU., Colombia, Ecuador y otros países del Continente Americano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 837-2011-DE/SG Lima, 16 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 500 de fecha 2 de agosto de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco de la X Reunión Bilateral de Autoridades Marítimas entre las Repúblicas del Perú y Chile, se acordó la realización de una pasantía en la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, por un periodo de cinco días, con la participación de personal militar de la República de Chile; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la Armada de Chile, detallado a continuación, para realizar una pasantía en la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú”, del 16 al 21 de agosto de 2011: 1. Capitán de Fragata Jorge Vielma Mancilla 2. Sargento Luis Lopez Vera Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 678258-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 838-2011-DE/SG Lima, 16 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 508 de fecha 3 de agosto de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de los compromisos asumidos entre el Cuerpo de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América con la Fuerza de Infantería Naval del Perú, se llevará a cabo en nuestro país, la Conferencia de Jefes de Infantería de Marina de las Américas, contando con la participación de cincuenta (50) efectivos de la Fuerza de Infantería de ese país; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la