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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (17/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de agosto de 2011 448491 18. SGOS-IM MONTALVO AGUIRRE DAVID ALBERTO 19. SGOS-IM ORTIZ ALEGRIA EDISON OSWALDO 20. SGOS-IM VILLALVA SALAZAR NORMAN JESUS 21. CBOP-IM AGUILERA VELEZ HENRRY 22. CBOP-IM CALBERTO ZAMBRANO GASTON BLADIZ 23. CBOP-IM ESPINOZA ALVARADO ANDRES YASMANY 24. CBOP-IM SANCHEZ MARTINEZ WASHINGTON RAUL 25. CBOP-IM TOVALA PEÑAFIEL JOSE MANUEL 26. CBOS-IM CHIRIGUAYA CORTEZ JULO ALBERTO 27. CBOS-AD FLORES FIGUEROA GABRIEL GUSTAVO 28. CBOS-IM PAZMINO RUIZ JHONATAN OLMEDO 29. CBOS-IN VELEZ VELEZ RAUL ANTONIO 30. MARO-IM ZAMBRANO QUIÑONEZ CARLOS ANTONIO Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 678258-8 EDUCACION Constituyen grupo de trabajo encargado de revisar lineamientos, normas y procedimientos para la contratación de docentes en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0429-2011-ED Lima, 15 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, asimismo el inciso h) del artículo 80º de la Ley, concordado con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 67º del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, establece que es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-ED, de fecha 14 de enero de 2011, se estableció que la contratación de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva se lleve a cabo en estricto orden de méritos, mediante el desarrollo de una Prueba Única Regional atendiendo a los principios de calidad y capacidad profesional, de acuerdo a la matriz diseñada por el Ministerio de Educación; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el segundo artículo de la norma legal bajo comentario, mediante Resolución Jefatural Nº 0182-2011-ED, de fecha 27 de enero de 2011, se aprobó la Directiva Nº 004-2011- ME/SG-OGA-UPER “Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el periodo lectivo 2011”; Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658, declara al Estado peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso. En este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtención de resultados susceptibles de medición; Que, anualmente se evidencia reiterada insatisfacción, respecto a la cobertura de plazas docentes a nivel de regiones con énfasis en las zonas rurales, lo que ocasiona que no se cuente con el personal docente en su debida oportunidad. Que, teniendo en consideración lo señalado en los párrafos precedentes, resulta necesario conformar un grupo de trabajo encargado de revisar las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 001-2011-ED y la Directiva Nº 004-2011-ME/SG-OGA-UPER a fi n que, dentro del proceso de modernización, permita mejorar los procedimientos y servicios que presta en Estado en la función educativa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir un grupo de trabajo encargado de revisar los lineamientos, normas y procedimientos para la contratación de docentes en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva contenidos en el Decreto Supremo Nº 001-2011-ED y la Directiva Nº 004-2011-ME/SG-OGA-UPER. Artículo 2º.- El grupo de trabajo estará conformado por los siguientes miembros: - Viceministro de Gestión Institucional o su representante, quien lo presidirá; - Jefe de la Unidad de Personal, que actuará como Secretaría Técnica; - Jefe de la Ofi cina General de Administración; - Director General de Educación Básica Regular; - Director General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural; Artículo 3º.- El grupo de trabajo se instalará en un plazo de tres (3) días calendario contados desde la publicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- El grupo de trabajo deberá cumplir con presentar al Despacho Ministerial el Informe Final con las conclusiones arribadas en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la fecha de su instalación. Artículo 5º.- Todas las dependencias del sector quedan obligadas a prestar al grupo de trabajo el apoyo técnico y logístico que requiera para el cumplimiento de la misión encomendada, considerando su carácter prioritario. Artículo 6º.- El grupo de trabajo además podrá solicitar apoyo a otras instituciones públicas y privadas para el mejor desempeño de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 678720-1 Designan Secretario Nacional de la Juventud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0430-2011-ED Lima, 16 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0230-2009- ED, se designó a don Alvaro Juanito Quispe Pérez, como Secretario Nacional de la Juventud, dependiente del Ministro de Educación, cargo considerado de confi anza; Que, el citado funcionario ha formulado su renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Alvaro Juanito Quispe Pérez, al cargo de Secretario Nacional de la Juventud, dependiente del Ministro de Educación, cargo considerado de confi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados.