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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (17/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de agosto de 2011 448489 Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de diversos países del Continente Americano, detallado a continuación, para asistir a la Conferencia de Ejércitos Americanos auspiciada por el Ejército del Perú, del 22 al 26 de agosto de 2011: Argentina Coronel Mayor Roberto Aurelio Scorzelli Coronel Fernando Augusto Jauregui Brasil Coronel Paulo Sergio Augusto Do Amaral Coronel Arnaldo Alves Da Costa Neto Teniente Coronel Fulvio Pericles De Andrade Dos Santos Cruz Mayor Carlo Kleber Da Silva Rodríguez Canadá Mayor Marc Moosang Chile Coronel Fernández Espinoza René Coronel Sergio Quijandria Figueroa Colombia Coronel Juan Carlos Figueroa Suarez Coronel Carlos Arturo Rueda Vásquez Ecuador Teniente Coronel Hartman Izquierdo Carrión El Salvador Coronel Roberto Arturo Alegria Rivas Guatemala Coronel Aman Valdez Castellanos Honduras Coronel Mario Edgardo Castillo Mendoza México Coronel José Luis Chávez Aldana Teniente Coronel Ricardo Meléndrez Cervantes Mayor Josafat Daniel Lara Rodriguez Nicaragua Coronel Alvaro Orlando Gutierrez Moreno Paraguay Coronel Sergio Antonio Benitez Capdevila República Dominicana Coronel Manuel Carrasco Guerrero Uruguay Coronel Hermes Greno Coronel Fernando Rocca Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 678258-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 841-2011-DE/SG Lima, 16 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº F-537 de fecha 11 de agosto de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, en el marco de la “XV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Ecuador y Perú”, se acordó la realización de una visita ofi cial de intercambio en los Convenios Bilaterales entre la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Naval del Ecuador, en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar la Armada Nacional de Ecuador, detallado a continuación, para realizar una “Visita Ofi cial de Intercambios en los Convenios Bilaterales” entre la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Naval del Ecuador, del 17 al 19 de agosto de 2011: 1. Valmte. Jorge Gross Albornoz 2. Cap. Nav. Estuardo Salas Aldas 3. Tente. Nav. Carlos Aguilera Granja Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 678258-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 842-2011-DE/SG Lima, 16 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 511 de fecha 4 de agosto de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, en el marco de las relaciones bilaterales entre la la Marina de Guerra del Perú y la Armada Nacional de Colombia, personal militar de ese país, realizará una visita técnica profesional a las instalaciones de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar