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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de agosto de 2011 448490 extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la Armada Colombiana, detallado a continuación, para realizar una visita técnica profesional a las instalaciones de la Marina de Guerra del Perú”, del 21 al 23 de agosto de 2011: 1. Capitán de Fragata Juliana Perez Barrera 2. Teniente de Fragata Elber Carreño Porras Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 678258-6 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 843-2011-DE/SG Lima, 16 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 512 de fecha 4 de agosto de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, en el marco de las relaciones bilaterales entre la la Marina de Guerra del Perú y la Armada Nacional de Colombia, personal militar de ese país, realizará una visita ofi cial a la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la Armada Colombiana, Capitán de Navío Álvaro Enrique Medina Rodriguez, para realizar una visita ofi cial a la Marina de Guerra del Perú”, del 22 al 29 de agosto de 2011. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 678258-7 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 844-2011-DE/SG Lima, 16 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 503 de fecha 3 de agosto de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, personal militar del Batallón de Marina “Jambelí” de la Armada de la República de Ecuador, participará en actividades deportivas con el Destacamento de Infantería de la Marina de Guerra del Perú “El Salto”, en el marco de la Medidas de Confi anza Mutua; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar del Batallón de Marina “Jambelí” de la Armada de la República de Ecuador, detallado a continuación, para participar en actividades deportivas con el Destacamento de Infantería de Marina Guerra del Perú “El Salto”, el 26 de agosto de 2011: 1. CPCB-IM PEÑAHERRERA SEGURA HERNAN PATRICIO 2. TNNV-IM ECHEVERRIA ARMIJOS DIEGO GONZALO 3. TNFG-IM DIAZ BERMUDES DIEGO ORLANDO 4. TNFG-MD VERA BALAREZO SERGIO RUBEN 5. TNFG-OD JARAMILLO AVILES JIMMY JAVIER 6. ALFG-IM ZAMBRANO ZAMBRANO ANDRES ALEXANDER 7. SUBP-IM SANCHEZ HURTADO MOISES ERNESTO 8. SUBP-IM MATIAS ROSALES PEDRO JULIO 9. SGOP-IM CARRION JIMENEZ JUAN SALVADOR 10. SGOP-IM GONZALEZ PERALTA MARLON HENRRI 11. SGOP-IN MONTENEGRO DELGADO RICHARD IGNACIO 12. SGOP-IM RENTERIA SEGURA TOMAS WILMER 13. SGOP-IM RENTERIA SEGURA JORGE ENRIQUE 14. SGOP-IM SANMARTIN DELGADO ENRIQUE ROSALINO 15. SGOP-IN TORRES JACOME JULIO ALBERTO 16. SGOS-IM HERNANDEZ BARROSO WILMER ISAAC 17. SGOS-SN MEDINA VERA FREDDY RODOLFO