Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2011 (21/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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plazo, el abastecimiento oportuno de energia electrica en el Sistema Electrico Interconectado Nacional - MORDAZA, en cuyo articulo 9º se establecio como plazo de vigencia treinta y seis meses (36) desde su publicacion, plazo que vencera el 21 de agosto de 2011; Que, dicha MORDAZA faculto al Ministerio de Energia y Minas a declarar situaciones de restriccion temporal de generacion, para lo cual calculara la magnitud de la capacidad adicional que se requiere para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro en el Sistema Electrico Interconectado Nacional - SEIN; y, requerira a las empresas del Sector en las que el Estado tenga participacion mayoritaria, para que efectuen las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios necesarios para atender dicho requerimiento; Que, el articulo 5° de la MORDAZA dispone que los costos totales, incluyendo los costos financieros, en que incurra el Generador estatal por la generacion adicional, seran cubiertos mediante un cargo adicional, fijado por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, que se incluira en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision; sin embargo, debiendo establecer la forma de determinar dicho cargo adicional y la forma de liquidacion de estos costos, se requiere efectuar su modificacion; Que, durante el presente ano, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, llevo a cabo procesos de licitacion necesarios para otorgar la concesion de proyectos de reserva fria de generacion para la construccion de plantas de generacion termoelectricas duales en las zonas de Talara, Eten e Ilo, cuya puesta en operacion comercial se calcula en veinticuatro (24) meses; adicionalmente, vienen siendo ejecutadas infraestructuras de transmision electricas en las zonas norte y sur del MORDAZA, las que culminaran el ultimo trimestre del ano 2013; Que, con el proposito de evitar que se pueda perjudicar la creciente demanda de energia electrica en tanto se pongan en funcionamiento las plantas de generacion termoelectricas duales en las zonas de Talara, Eten e Ilo; y, las lineas de transmision en las zonas norte y sur del MORDAZA, se hace necesario extender el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, considerando que es de interes nacional cautelar el Servicio Publico de Electricidad; y, asegurar el suministro a la demanda de energia electrica; Que, actualmente existe el riesgo inminente de discontinuidad en el suministro de energia electrica en el Sistema Aislado que se encuentra bajo la responsabilidad de Electro Oriente S.A., en razon de las condiciones particulares de ese MORDAZA que dificultan el exito de licitaciones convocadas especificamente para abastecer demandas de reducida magnitud, razon por la cual se ha configurado, de hecho, una restriccion de generacion que es necesario hacer frente hasta que el mecanismo de licitaciones previsto en la Ley Nº 28832 logre asegurar la oferta de generacion necesaria para atender la totalidad del Servicio Publico de Electricidad; Que, el esquema previsto en el mencionado Decreto de Urgencia N° 037-2008 es de aplicacion al Servicio Publico de Electricidad, ya sea que este sea prestado en un Sistema Interconectado o en un Sistema Aislado, razon por la cual, declarada una Situacion de Restriccion Temporal de Generacion en un Sistema Aislado, las medidas dictadas para asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad en un Sistema Interconectado, seran igualmente eficaces para lograr el mismo fin en un Sistema Aislado; Que, a fin de garantizar, en el corto plazo, el abastecimiento oportuno y eficiente de la demanda de energia electrica en los Sistemas Aislados, resulta indispensable incorporar a la brevedad dentro del alcance del referido Decreto de Urgencia a los Sistemas Aislados; Que, por otra parte, el plazo del Decreto de Urgencia N° 037-2008, no permite la renovacion oportuna del alquiler de los equipos que conforman la Central Termica de Emergencia MORDAZA, lo que sumado a los retrasos en la culminacion de los proyectos de transmision actualmente en ejecucion, y a la baja produccion hidrica en el MORDAZA semestre del ano, han creado una situacion critica no

prevista, que pone en riesgo el abastecimiento oportuno a la demanda, debiendo entonces el Ministerio de Economia y Finanzas aprobar la metodologia aplicable para la formulacion y evaluacion de Proyectos de Inversion Publica de aquellas contrataciones de bienes y servicios relacionadas a la finalidad del Decreto de Urgencia N° 037-2008; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia economica y financiera, cuando asi lo requiere el interes nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; Que, la situacion expuesta en los considerandos anteriores amerita el uso necesario de la facultad a que se refiere el numeral 19 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 037-2008 Prorrogar la vigencia del Decreto de Urgencia N° 0372008 hasta el 31 de diciembre de 2013. Articulo 2º.- Sistemas Aislados en los alcances del Urgencia N° 037-2008 Extiendanse a los Sistemas Aislados del MORDAZA, los alcances y condiciones del Decreto de Urgencia N° 0372008. Articulo 3°.- Modificacion del Articulo 5° del Decreto de Urgencia N° 037-2008 Modifiquese el Articulo 5° del Decreto de Urgencia N° 037-2008, por el siguiente texto: "Articulo 5º.- Compensacion por la Generacion Adicional Los costos totales, incluyendo los costos financieros, en que incurra la empresa estatal en aplicacion del articulo 2 del presente Decreto de Urgencia, para el MORDAZA o los Sistemas Aislados, seran cubiertos mediante un cargo adicional que se incluira en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision. En el caso de los Sistemas Aislados tendran como alternativa adicional las licitaciones de suministro de electricidad en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 032-2010. En ambos casos, para determinar dicho cargo, se distribuiran los costos senalados en el parrafo anterior entre la suma ponderada de la energia por un factor de asignacion, el cual sera igual a 1.0 para los Usuarios Regulados, 2.0 para los Usuarios Libres que no son MORDAZA Usuarios y 4.0 para los MORDAZA Usuarios. Los costos a que se refiere el presente articulo seran liquidados periodicamente, considerando los descuentos a que hubiere lugar por concepto de los ingresos netos totales mensuales que corresponda por la participacion en el COES de las unidades a que hace referencia el presente Decreto de Urgencia, segun la normatividad vigente aplicable a todas las unidades que operan en el MORDAZA,. Para ello, el COES identificara y desagregara a estas unidades como un grupo separado de la generacion propia del generador estatal correspondiente. En el caso de los Sistemas Aislados, se descontara los ingresos que corresponda por la aplicacion de los Precios en Barra. OSINERGMIN definira el procedimiento de aplicacion necesario que requiera el presente articulo y, en caso necesario, podra incluir los nuevos cargos en la regulacion de tarifas vigente." Articulo 4°.- Aplicacion de disposiciones especiales del Sistema Nacional de Inversion Publica a los Proyectos de Inversion Publica en contextos de restriccion de servicios a cargo del Estado El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones, aprobara la

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