Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (21/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de agosto de 2011 448783 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización otorgada a Empresa Radiodifusora 1160 S.A. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 682-2011-MTC/03 Lima, 19 de julio de 2011 VISTO, el escrito de registro N° 2010-016971, del 29 de abril de 2010, presentado por EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 456-2006- MTC/03, por mandato expreso de la Ley N° 28853, se otorgó a EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 006-99-MTC/15.03, por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco. Dicha autorización venció el 8 de mayo de 2010; Que, conforme al artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 298-2011- MTC/01, se ha recalifi cado el Procedimiento N° 14, denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de procedimiento sujeto a silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, que resulta aplicable a aquellos procedimientos de renovación de autorización cuyos plazos de atención aún no hubieren vencido; Que, mediante Memorando N° 2443-2011-MTC/29, del 2u de junio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo y remite el Informe N° 3163-2011-MTC/29.02, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 10 de junio de 2011, a la estación radiodifusora autorizada a EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., concluyendo que opera el servicio autorizado con las características técnicas autorizadas y que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., y los miembros que la componen no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización solicitada, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fi scalización posterior. Asimismo, se ha verifi cado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización, y cumple las condiciones establecidas en el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1982- 2011-MTC/28, ampliado con Informe N° 3049-2011- MTC/28, considera que procede otorgar a EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 006-99-MTC/15.03 y renovada por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2002-MTC con sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada a EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., mediante Resolución Viceministerial N° 006-99-MTC/15.03 y renovada por Resolución Viceministerial N° 456-2006- MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco. Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 8 de mayo de 2020. Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4°.- La renovación de la autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias Artículo 5°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 679947-1