Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2011 (21/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de agosto de 2011

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Reconocen a representantes de los empleadores y de los asegurados del regimen laboral de la actividad privada, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD
RESOLUCION MINISTERIAL N° 249-2011-TR MORDAZA, 19 de agosto de 2011 VISTOS: la comunicacion CONFIEP PRE-138/11 remitida el 18 de MORDAZA de 2011 por la Confederaci on Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ­ CONFIEP y la Carta N°072.08.11/GL remitida por la Camara de Comercio de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506 ­ Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo esta integrado entre otros, por tres representantes de los empleadores, uno de los cuales, representa a la gran empresa, elegidos por sus organizaciones representativas; Que, el numeral 5.3 del articulo 5º de la citada Ley establece que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) anos, pudiendo ser renovados por una sola vez por un periodo igual; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 189-2009TR se reconocio al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALLERI, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo de ESSALUD, en representacion de la gran empresa; el mismo que debe darse por concluido, al haber vencido el plazo MORDAZA para su ejercicio; Que, asimismo, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, establece que los representantes de los empleadores, elegidos por cada uno de los gremios empresariales representativos, seran reconocidos mediante Resolucion Ministerial del Sector, entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas; Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ha recibido la comunicacion CONFIEP PRE-138/11 del 18 de MORDAZA de 2011, mediante la cual, la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ­ CONFIEP, y la Carta N°072.08.11/GL remitida por la Camara de Comercio de MORDAZA presentan una terna de candidatos para la evaluacion y designacion del MORDAZA representante de la gran empresa ante el Consejo Directivo de ESSALUD; De conformidad con la Ley Nº 27506 ­ Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD; la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el numeral 8 del articulo 25º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DAR POR CONCLUIDO el reconocimiento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALLERI, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo de ESSALUD, en representacion de la gran empresa, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- RECONOCER al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ITURRALDE, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, en representacion de la gran empresa.

Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 680635-1 RESOLUCION MINISTERIAL N° 250-2011-TR MORDAZA, 19 de agosto de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 020-2011/CUT PERU remitido el 06 de MORDAZA de 2011 por la Central Unitaria de Trabajadores del Peru - CUT; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506 ­ Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo esta integrado entre otros, por tres representantes de los asegurados, uno de los cuales, representa a los asegurados del regimen laboral privado, elegidos por sus organizaciones representativas; Que, el numeral 5.3 del articulo 5º de la citada Ley establece que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) anos, pudiendo ser renovados por una sola vez por un periodo igual; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 178-2007TR y 163-2009-TR, respectivamente, se reconocio y renovo el reconocimiento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante de los asegurados del regimen laboral de la actividad privada, ante el Consejo Directivo de ESSALUD, el mismo que debe darse por concluido , al haber vencido el plazo MORDAZA para su ejercicio; Que, asimismo, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, prescribe, entre otros, que los representantes de los asegurados, seran reconocidos mediante Resolucion Ministerial del Sector, entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas; Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ha recibido el Oficio Nº 020-2011/CUT PERU remitido el 06 de MORDAZA de 2011 por la Central Unitaria de Trabajadores del Peru - CUT, mediante el cual, presenta su propuesta para la evaluacion y designacion del MORDAZA representante de los asegurados del regimen laboral de la actividad privada ante el Consejo Directivo de ESSALUD; De conformidad con la Ley Nº 27506 ­ Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD; la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el numeral 8 del articulo 25º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DAR POR CONCLUIDO el reconocimiento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante de los asegurados del regimen laboral de la actividad privada, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- RECONOCER al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante de los asegurados del regimen laboral de la actividad privada, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 680635-2

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