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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (21/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de agosto de 2011 448782 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Reconocen a representantes de los empleadores y de los asegurados del régimen laboral de la actividad privada, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 249-2011-TR Lima, 19 de agosto de 2011 VISTOS: la comunicación CONFIEP PRE-138/11 remitida el 18 de julio de 2011 por la Confederaci ón Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP y la Carta N°072.08.11/GL remitida por la Cámara de Comercio de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506 – Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo está integrado entre otros, por tres representantes de los empleadores, uno de los cuales, representa a la gran empresa, elegidos por sus organizaciones representativas; Que, el numeral 5.3 del artículo 5º de la citada Ley establece que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) años, pudiendo ser renovados por una sola vez por un periodo igual; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 189-2009- TR se reconoció al señor JOSE ANTONIO VELARDE TALLERI, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo de ESSALUD, en representación de la gran empresa; el mismo que debe darse por concluido, al haber vencido el plazo máximo para su ejercicio; Que, asimismo, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, establece que los representantes de los empleadores, elegidos por cada uno de los gremios empresariales representativos, serán reconocidos mediante Resolución Ministerial del Sector, entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha recibido la comunicación CONFIEP PRE-138/11 del 18 de julio de 2011, mediante la cual, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, y la Carta N°072.08.11/GL remitida por la Cámara de Comercio de Lima presentan una terna de candidatos para la evaluación y designación del nuevo representante de la gran empresa ante el Consejo Directivo de ESSALUD; De conformidad con la Ley Nº 27506 – Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO el reconocimiento del señor JOSÉ ANTONIO VELARDE TALLERI, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo de ESSALUD, en representación de la gran empresa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- RECONOCER al señor ANTONIO GONZALO GARLAND ITURRALDE, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación de la gran empresa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 680635-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 250-2011-TR Lima, 19 de agosto de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 020-2011/CUT PERU remitido el 06 de julio de 2011 por la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506 – Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo está integrado entre otros, por tres representantes de los asegurados, uno de los cuales, representa a los asegurados del régimen laboral privado, elegidos por sus organizaciones representativas; Que, el numeral 5.3 del artículo 5º de la citada Ley establece que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) años, pudiendo ser renovados por una sola vez por un periodo igual; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 178-2007- TR y 163-2009-TR, respectivamente, se reconoció y renovó el reconocimiento del señor ELIAS GRIJALVA ALVARADO, como representante de los asegurados del régimen laboral de la actividad privada, ante el Consejo Directivo de ESSALUD, el mismo que debe darse por concluido , al haber vencido el plazo máximo para su ejercicio; Que, asimismo, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, prescribe, entre otros, que los representantes de los asegurados, serán reconocidos mediante Resolución Ministerial del Sector, entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha recibido el Ofi cio Nº 020-2011/CUT PERU remitido el 06 de julio de 2011 por la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT, mediante el cual, presenta su propuesta para la evaluación y designación del nuevo representante de los asegurados del régimen laboral de la actividad privada ante el Consejo Directivo de ESSALUD; De conformidad con la Ley Nº 27506 – Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010- TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO el reconocimiento del señor ELIAS GRIJALVA ALVARADO, como representante de los asegurados del régimen laboral de la actividad privada, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- RECONOCER al señor GUILLERMO ONOFRE DELGADO, como representante de los asegurados del régimen laboral de la actividad privada, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 680635-2