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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (21/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de agosto de 2011 448777 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Margarita Isolina Ginocchio Lainez-Lozada al cargo de confi anza de Directora de la Dirección de Museos y Bienes Muebles del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Luisa María Vetter Parodi en el cargo de confi anza de Directora de la Dirección de Museos y Bienes Muebles del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 680638-1 Delegan funciones y atribuciones en las Direcciones Regionales de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2011-MC Lima, 19 de agosto de 2011 VISTO; El Memorando Nº 173-2011-VMPCIC/MC, que contiene los Informes Nº 102-2011-DA-DGPC/MC de la Dirección de Arqueología; Nº 047-2011-DPHCR-DGCP/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; Nº 031-2011-DGFC-VMCPCI/MC y Nº 041-2011-DGFC- VMCPCI/MC de la Dirección General de Fiscalización y Control; Nº 009-2011-DAAC-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su Artículo VII del Título Preliminar señala: “El Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro de los ámbitos de su competencia”; asimismo, el Artículo 19º indica: “El Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identifi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia”; Que, por Resolución Ministerial Nº 012-2010-MC, de fecha 06 de octubre de 2010, se aprobó la Directiva Nº 001-2010/MC que establece los procedimientos especiales para la implementación del Decreto Supremo Nº 009- 2009-ED referidos a la aprobación de informes fi nales de los proyectos de evaluación arqueológica, así como al Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA); Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010- MC se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con el Instituto Nacional de Cultura proceso que concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entiende realizado con el Ministerio de Cultura; Que, el Artículo 80º del Decreto Supremo Nº 001- 2011-MC, de fecha 13 de mayo de 2011, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura defi ne a las Direcciones Regionales de Cultura que son órganos desconcentrados encargados, dentro del ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministro de Cultura. Precisa también que estos órganos ejecutan las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Ata Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura; Que, en ese sentido, la Dirección General de Fiscalización y Control, como las Direcciones de Arqueología, de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y de Artes y Acceso a la Cultura, del visto, consideran pertinente delegar funciones a las Direcciones Regionales de Cultura con el fi n de atender diversos procedimientos a efectos de que se brinde una atención oportuna a los administrados; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Secretario General, la Directora General de Patrimonio Cultural y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Norma A-140 del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC que aprueba la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura con el Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001- 2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; la Resolución Ministerial Nº 012-2010-MC, de fecha 06 de octubre de 2010, que aprueba la Directiva que establece procedimientos especiales para la implementación del Decreto Supremo Nº 009-2009-ED referido a los plazos para la aprobación de los informes fi nales de los proyectos de Evaluación Arqueológica así como de Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA); la Resolución Directoral Nacional Nº 1405/INC del 23 de diciembre de 2004, que aprueba el Reglamento General de aplicación de sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación y su modifi catoria aprobada por Resolución Directoral Nacional Nº 632/INC, de fecha 21 de mayo de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DELEGAR en las Direcciones Regionales de Cultura del Ministerio de Cultura las funciones y atribuciones que se señalan a continuación: DE LA DIRECCION DE ARQUEOLOGIA 1. Supervisar preexistencia de obras civiles de proyectos de inversión pública en predios menores a cinco (5) hectáreas para autorizar, supervisar y aprobar planes de monitoreo. 2. Supervisar los proyectos de investigaciones arqueológicas en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo a lo dispuesto en las resoluciones de autorización respectiva emitidas por el Ministerio de Cultura. 3. Emitir informe técnico de campo de los proyectos de investigación arqueológica supervisados en un plazo no mayor de diez (10) días calendario. 4. Identifi car, registrar e inventariar monumentos arqueológicos en el ámbito de su jurisdicción. 5. Proponer la declaratoria y la delimitación de monumentos arqueológicos en el ámbito de su jurisdicción a través de la Dirección de Arqueología. 6. Fomentar la investigación, conservación y puesta en valor de los monumentos arqueológicos en el ámbito de su jurisdicción y en concordancia con la normativa vigente. 7. Fomentar la creación de museos de sitio o centros de interpretación en monumentos arqueológicos en el ámbito de su jurisdicción en concordancia con la normativa vigente. 8. Ejecutar acciones de emergencia en monumentos arqueológicos de su jurisdicción que se encuentren en