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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de agosto de 2011 448778 peligro inminente en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas. 9. Promover alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas para la gestión de los monumentos arqueológicos de su jurisdicción. DE LA DIRECCION DE PATRIMONIO HISTÓRICO COLONIAL Y REPUBLICANO 1. Proponer a la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano la declaración como patrimonio cultural de la Nación de los inmuebles, ambientes urbanos y zonas urbanas que lo ameriten. 2. Proponer a la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano la categoría de los Monumentos y Ambientes Urbanos Monumentales en los certifi cados de Patrimonio Cultural. 3. Evaluar y emitir opinión técnica de los anteproyectos y/o proyectos arquitectónicos relativos a inmuebles declarados Monumento o integrantes de Ambientes Urbano Monumentales, para su califi cación por la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano. Estas opiniones técnicas tienen carácter consultivo hasta su califi cación por la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano. 4. Revisar y aprobar los proyectos de obra menor que se señalan a continuación: • Apertura y cierre de vanos en inmuebles que no son declarados Monumentos. • Refacción de techos en Monumentos e inmuebles ubicados en Ambiente Urbano Monumental y Zona Monumental. • Mantenimiento de fachadas: resanes, pintados, refacción, conservación y restauración de molduras, cornisas y elementos ornamentales en Monumentos e inmuebles ubicados en Ambiente Urbano Monumental y Zona Monumental. • Construcción de cercos perimétricos en Monumento e inmuebles ubicados en Ambiente Urbano Monumental y Zona Monumental. • Refacción y restauración de pisos en monumentos e inmuebles ubicados en Ambiente Urbano Monumental y Zona Monumental. • Refacción de muros sin comprometer las estructuras en inmuebles que no son declarados Monumentos. • Instalación de servicios higiénicos y mejoramiento de redes sanitarias y eléctricas sin alterar la estructura original en inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. • Renovación e instalación de servicios de redes sanitarias y eléctricas exteriores en inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. • Limpieza y mantenimiento de carpintería metálica y de madera en Monumentos e inmuebles ubicados en Ambiente Urbano Monumental y Zona Monumental. • Adecuación a nuevo uso que no altere los elementos estructurales en inmuebles ubicados en Zona Monumental que no son declarados monumentos. • Conformidad de intervenciones en obras menores en inmuebles que no son declarados Monumentos. • Autorización para el trámite de declaratoria de fábrica en Monumentos e inmuebles ubicados en Ambiente Urbano Monumental y Zona Monumental. • Colocación de anuncios en Monumentos e inmuebles ubicados en Ambiente Urbano Monumental y Zona Monumental. • Propuesta de color según el resultado de calas estratigráfi cas en Monumentos e inmuebles ubicados en Ambiente Urbano Monumental y Zona Monumental. • Proyecto de emergencia apuntalamiento, desmontaje parcial y consolidación en los sectores con alto riesgo de colapso en Monumentos e inmuebles ubicados en Ambiente Urbano Monumental y Zona Monumental. 5. Evaluar y/o elaborar propuestas de determinación de sectores de intervención de los Monumentos e inmuebles ubicados en Ambientes Urbano Monumentales e inmuebles con Valor Monumental. 6. Evaluar y/o elaborar propuestas de reglamentación para Monumentos, Ambientes Urbano Monumentales y Zonas Monumentales. 7. Proponer directivas vinculadas al Patrimonio Cultural inmueble de los períodos colonial y republicano. 8. Proponer y evaluar convenios relacionados al Patrimonio Cultural inmueble de los períodos colonial y republicano. 9. Elaborar proyectos de intervención en inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su jurisdicción, para su evaluación y presentación por las vías pertinentes ante los organismos de cooperación técnica nacionales e internacionales. 10. Propiciar la participación del sector privado para el fi nanciamiento de trabajos de investigación, conservación y restauración de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS CULTURALES Y ARTES 1. Califi car la realización de espectáculos públicos no deportivos. DE LA DIRECCION DE ARTES Y ACCESO A LA CULTURA 1. Emitir opinión técnica para la califi cación cultural de los espectáculos públicos no deportivos, cuyos contenidos sean considerados como aportes al desarrollo cultural. 2. Otorgar declaratorias de interés cultural, auspicios nominales y cartas de presentación en el ámbito de su competencia. DE LA DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL 1. Promover la protección y defensa del Patrimonio Cultural de la Nación, dentro sus respectivas jurisdicciones. 2. Proponer a la Dirección General de Fiscalización y Control las normas y directivas para la protección y defensa del Patrimonio Cultural de la Nación. 3. Ejecutar acciones de fi scalización para el cumplimiento de la normatividad y reglamentación vigente vinculada a la protección del Patrimonio Cultural de la Nación. 4. Ejecutar las acciones de verifi cación de infracciones a las normas de protección al Patrimonio Cultural de la Nación. 5. Ejecutar los planes de protección y defensa del Patrimonio Cultural de la Nación en caso de desastres naturales y confl icto armado. 6. Ejecutar actividades de capacitación y formación en coordinación con la Dirección General de Fiscalización y Control, para la protección, preservación y defensa del Patrimonio Cultural de la Nación. 7. Preparar los informes técnico-legales que sustenten los procesos a cargo de la Procuraduría Pública del sector relacionados con la defensa del Patrimonio Cultural de la Nación, dentro de sus respectivas jurisdicciones. DE LA DIRECCION DE CONTROL Y SUPERVISION 1. Realizar las acciones de investigación, averiguación, vigilancia e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi que el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, así como posibles atentados contra el Patrimonio Cultural de la Nación; elevando la información reunida a la Dirección General de Fiscalización y Control para las acciones de su competencia. 2. Elaborar los informes técnicos y legales, y elevarlos a la Dirección General de Fiscalización y Control para la instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por afectaciones al Patrimonio Cultural de la Nación. 3. Realizar todas las actuaciones necesarias, bajo el principio de impulso de ofi cio, conforme en la Ley del Procedimiento Administrativo General.