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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de agosto de 2011 448849 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Establecen Régimen Temporal de Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 018-2011-MPC Cañete, 17 de Agosto de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; POR CUANTO : Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 149-2011-GTM-MPC de fecha 27 de julio de 2011 de la Gerencia de Tributación Municipal. CONSIDERANDO : Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99- EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general los intereses moratorios, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de Ley, como es la presente Ordenanza; Que, de conformidad con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución, las Ordenanzas tienen rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la citada norma; Que, los benefi cios tributarios son disposiciones dictadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos benefi cios permiten a los omisos la presentación de Declaraciones Juradas de Autoavalúo, el pago de multas y facilita la incorporación de nuevos contribuyentes, ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos Institucionales; Que, con los informes de saldos de cuentas por cobrar registrados en la base de datos de la Municipalidad Provincial de Cañete, y siendo uno de los objetivos de la actual administración, la de disminuir la tendencia creciente de contribuyentes morosos, brindándose las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa, teniendo en cuenta la crisis económica externa que afecta la economía del país; Que, la Comisión de Planifi cación, Economía y Administración a través del Dictamen de fecha 21 de Julio del 2011, acuerda la aprobación del Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 9º, numeral 8, Artículo 39º y 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del pleno del Concejo Provincial, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS. Artículo 1º.- OTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN LA VIA ADMINISTRATIVA Y COACTIVA, para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, Multas Administrativas, Multas Tributarias, Tasa de Licencias de Funcionamiento. Artículo 2º.- CONDONAR hasta el 100% los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, vencidos al 31 de Diciembre de 2010, y de la Tasa de Licencia de Funcionamiento que debieron cancelar hasta el año 1999, para aquellos contribuyentes que efectúen el pago al contado. Articulo 3º.- Podrán acogerse a los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que mantengan deuda tributaria y no tributaria pendientes de pago con la Municipalidad Provincial de Cañete, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS. 1- DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS GENERADAS POR TRIBUTOS (VIA ADMINISTRATIVA Y COACTIVA). PAGO AL CONTADO: IMPUESTO PREDIAL Y AL PATRIMONIO VEHICULAR.- La deuda podrá ser cancelada FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL