Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2011 (22/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448849

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Establecen Regimen Temporal de Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA Nº 018-2011-MPC Canete, 17 de Agosto de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE; POR CUANTO : Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 149-2011-GTM-MPC de fecha 27 de MORDAZA de 2011 de la Gerencia de Tributacion Municipal. CONSIDERANDO : Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general los intereses moratorios, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse MORDAZA expresa con rango de Ley, como es la presente Ordenanza; Que, de conformidad con el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion, las Ordenanzas tienen rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la citada norma; Que, los beneficios tributarios son disposiciones dictadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos beneficios permiten a los omisos la MORDAZA de

Declaraciones Juradas de Autoavaluo, el pago de multas y facilita la incorporacion de nuevos contribuyentes, ampliandose la base tributaria e incrementandose los recursos economicos Institucionales; Que, con los informes de saldos de cuentas por cobrar registrados en la base de datos de la Municipalidad Provincial de Canete, y siendo uno de los objetivos de la actual administracion, la de disminuir la tendencia creciente de contribuyentes morosos, brindandose las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, MORDAZA de naturaleza tributaria o administrativa, teniendo en cuenta la crisis economica externa que afecta la economia del pais; Que, la Comision de Planificacion, Economia y Administracion a traves del Dictamen de fecha 21 de MORDAZA del 2011, acuerda la aprobacion del Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el Articulo 9º, numeral 8, Articulo 39º y 40º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime del pleno del Concejo Provincial, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS. Articulo 1º.- OTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN LA VIA ADMINISTRATIVA Y COACTIVA, para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, Multas Administrativas, Multas Tributarias, Tasa de Licencias de Funcionamiento. Articulo 2º.- CONDONAR hasta el 100% los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, vencidos al 31 de Diciembre de 2010, y de la Tasa de Licencia de Funcionamiento que debieron cancelar hasta el ano 1999, para aquellos contribuyentes que efectuen el pago al contado. Articulo 3º.- Podran acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que mantengan deuda tributaria y no tributaria pendientes de pago con la Municipalidad Provincial de Canete, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la publicacion de la presente Ordenanza. Articulo 4º.REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS. 1- DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS GENERADAS POR TRIBUTOS (VIA ADMINISTRATIVA Y COACTIVA). PAGO AL CONTADO: IMPUESTO PREDIAL VEHICULAR.- La deuda Y AL PATRIMONIO podra ser cancelada

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse.

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