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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (22/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de agosto de 2011 448850 condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Asimismo, y en caso de la cobranza de Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular que se encuentren en la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva, se condonará en un 100% de las costas coactivas, y el 50% de los gastos administrativos. ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO: La deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Además se efectuará un descuento sobre el monto insoluto según el siguiente detalle: a) 50% de descuentos del monto insoluto respecto de deudas generados al año fi scal 2006. En el caso de la cobranza de arbitrios municipales que se encuentren en la ofi cina de Ejecutoría Coactiva, se condonará en un 100% de las costas coactivas, y 100% de los gastos administrativos. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: La deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Además se efectuará un descuento del 90% sobre el monto insoluto respecto de deudas generadas hasta el año 1999. 2- DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS GENERADAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS: a) En caso de realizar el pago al contado, la deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 70% el monto de las multas administrativas que hubiesen sido aplicadas al 15 de Julio del 2011. b) En el caso de la cobranza de las multas administrativas que se encuentren en etapa coactiva, se condonará en un 100% de las costas coactivas, y 100% de los gastos administrativos. 3- DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS GENERADAS POR MULTAS TRIBUTARIAS: a) Los contribuyentes que regularicen con la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial, por transferencia de inmuebles, o la no declaración de ampliaciones (aumento de valor) y/o modifi caciones realizadas en aquellas, de la misma forma respecto de las rectifi caciones de datos mal consignados en las declaraciones juradas de autoavalúo, se le condonará el 100% del monto de las multas tributarias, moras e intereses que hayan sido generados por este concepto. b) Los contribuyentes por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular que regularicen la presentación de sus declaraciones juradas ya sea masiva, por transferencia de vehículos y/o inscripciones, se les condonará el 100% del monto de las multas tributarias, moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto. c) Asimismo, y en caso de la cobranza de las multas tributarias que se encuentren en cobranza coactiva, se condonará en un 100% las costas coactivas y 100% de los gastos administrativos. Artículo 5º.- DEL PLAZO PARA ACOGIMIENTO. La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de setiembre del 2011. Artículo 6º.- OTORGUESE EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO. Para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado, podrán suscribir un Convenio de Fraccionamiento, con cuotas mensuales, para lo cual sólo podrá condonarse el 70% de los intereses moratorios y factores de reajuste, respecto de la deuda tributaria y no tributaria que sea materia de dicho Convenio. El contribuyente deberá cancelar al momento de la suscripción del Convenio la cuota inicial del fraccionamiento, el cual no podrá ser menor del 30% del monto total liquidado, y las cuotas mensuales podrá ser divididas en montos que no sean menores a S/. 100.00, siendo que la última cuota deberá tener fecha de vencimiento no superior al 30 de Diciembre del 2011. El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento ineludible generará la PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO. Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el benefi cio de pago fraccionado, podrán acogerse a los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refi nanciamiento de deuda, al cual podrán acumular nuevas deudas y pagarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes. Cualquier fraccionamiento que se suscriba en contra de lo dispuesto en el presente Artículo, carecerá de efectos jurídicos, bajo responsabilidad del funcionario que autorice el fraccionamiento. Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza implicará el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias y no tributarias materia de regulación por parte de los deudores tributarios, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto de las deudas canceladas al amparo de estos benefi cios. Artículo 8º.- ACCIONES DE COBRANZA Las acciones de cobranza, captura de vehículos y demás acciones que corresponden a los procedimientos ordinarios de cobranza en la vía administrativa y/o coactiva, durante la vigencia de la presente Ordenanza, continúan sin variación, aún cuando los administrados puedan acogerse a los Benefi cios de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que mantengan reclamaciones y recursos en materia tributaria pendientes de pronunciamiento de parte de la administración y que deseen acogerse a los benefi cios otorgados mediante la presente Ordenanza, previamente deberán haberse desistido de la impugnación y sus pretensiones debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el Artículo 130º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y acreditación ante la administración con la presentación en original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento. Artículo 10º.- GARANTIA O MEDIDAS CAUTELARES Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad Provincial de Cañete, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad Provincial de Cañete. Artículo 11º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS DE FISCALIZACION Los contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fi scalización ejercitadas al amparo del Art. 62º del Código Tributario no se encuentran dentro de los alcances de los benefi cios que aprueba la siguiente Ordenanza. Artículo 12º.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Despacho de Alcaldía, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del benefi cio y la presente Ordenanza Artículo 13º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Encárguese a la Gerencia de Tributación Municipal, a través de sus Sub Gerencias, a la Ofi cina de Informática, Ofi cina de Ejecutoría Coactiva y Gerencia de Administración, Economía y Finanzas el cumplimiento de la presente; a la Ofi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 680600-1