Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2011 (22/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de agosto de 2011

condonandose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Asimismo, y en caso de la cobranza de Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular que se encuentren en la Oficina de Ejecutoria Coactiva, se condonara en un 100% de las costas coactivas, y el 50% de los gastos administrativos. ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO: La deuda podra ser cancelada, condonandose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Ademas se efectuara un descuento sobre el monto insoluto segun el siguiente detalle: a) 50% de descuentos del monto insoluto respecto de deudas generados al ano fiscal 2006. En el caso de la cobranza de arbitrios municipales que se encuentren en la oficina de Ejecutoria Coactiva, se condonara en un 100% de las costas coactivas, y 100% de los gastos administrativos. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: La deuda podra ser cancelada, condonandose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Ademas se efectuara un descuento del 90% sobre el monto insoluto respecto de deudas generadas hasta el ano 1999. 2- DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS GENERADAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS: a) En caso de realizar el pago al contado, la deuda podra ser cancelada, condonandose hasta el 70% el monto de las multas administrativas que hubiesen sido aplicadas al 15 de MORDAZA del 2011. b) En el caso de la cobranza de las multas administrativas que se encuentren en etapa coactiva, se condonara en un 100% de las costas coactivas, y 100% de los gastos administrativos. 3- DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS GENERADAS POR MULTAS TRIBUTARIAS: a) Los contribuyentes que regularicen con la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Impuesto Predial, por transferencia de inmuebles, o la no declaracion de ampliaciones (aumento de valor) y/o modificaciones realizadas en aquellas, de la misma forma respecto de las rectificaciones de datos mal consignados en las declaraciones juradas de autoavaluo, se le condonara el 100% del monto de las multas tributarias, moras e intereses que hayan sido generados por este concepto. b) Los contribuyentes por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular que regularicen la MORDAZA de sus declaraciones juradas ya sea masiva, por transferencia de vehiculos y/o inscripciones, se les condonara el 100% del monto de las multas tributarias, moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto. c) Asimismo, y en caso de la cobranza de las multas tributarias que se encuentren en cobranza coactiva, se condonara en un 100% las costas coactivas y 100% de los gastos administrativos. Articulo 5º.- DEL PLAZO PARA ACOGIMIENTO. La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 30 de setiembre del 2011. Articulo 6º.- OTORGUESE EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO. Para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado, podran suscribir un Convenio de Fraccionamiento, con cuotas mensuales, para lo cual solo podra condonarse el 70% de los intereses moratorios y factores de reajuste, respecto de la deuda tributaria y no tributaria que sea materia de dicho Convenio. El contribuyente debera cancelar al momento de la suscripcion del Convenio la cuota inicial del fraccionamiento, el cual no podra ser menor del 30% del monto total liquidado, y las cuotas mensuales podra ser divididas en montos que no MORDAZA menores a S/. 100.00, siendo que la MORDAZA cuota debera tener fecha

de vencimiento no superior al 30 de Diciembre del 2011. El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento ineludible generara la PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO. Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado, podran acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refinanciamiento de deuda, al cual podran acumular nuevas deudas y pagarlas conforme a lo dispuesto en los parrafos precedentes. Cualquier fraccionamiento que se suscriba en contra de lo dispuesto en el presente Articulo, carecera de efectos juridicos, bajo responsabilidad del funcionario que autorice el fraccionamiento. Articulo 7º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implicara el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias y no tributarias materia de regulacion por parte de los deudores tributarios, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto de las deudas canceladas al MORDAZA de estos beneficios. Articulo 8º.- ACCIONES DE COBRANZA Las acciones de cobranza, captura de vehiculos y demas acciones que corresponden a los procedimientos ordinarios de cobranza en la via administrativa y/o coactiva, durante la vigencia de la presente Ordenanza, continuan sin variacion, aun cuando los administrados puedan acogerse a los Beneficios de la presente Ordenanza. Articulo 9º.- DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS EN TRAMITE Los contribuyentes que mantengan reclamaciones y recursos en materia tributaria pendientes de pronunciamiento de parte de la administracion y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza, previamente deberan haberse desistido de la impugnacion y sus pretensiones debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el Articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y acreditacion ante la administracion con la MORDAZA en original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento. Articulo 10º.- GARANTIA O MEDIDAS CAUTELARES Las garantias que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad Provincial de Canete, se mantendran en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantia a satisfaccion de la Municipalidad Provincial de Canete. Articulo 11º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS DE FISCALIZACION Los contribuyentes que se encuentren en MORDAZA de Fiscalizacion y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fiscalizacion ejercitadas al MORDAZA del Art. 62º del Codigo Tributario no se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la siguiente Ordenanza. Articulo 12º.- FACULTADES DEL MORDAZA Facultese al Despacho de Alcaldia, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion del beneficio y la presente Ordenanza Articulo 13º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Encarguese a la Gerencia de Tributacion Municipal, a traves de sus Sub Gerencias, a la Oficina de Informatica, Oficina de Ejecutoria Coactiva y Gerencia de Administracion, Economia y Finanzas el cumplimiento de la presente; a la Oficina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional su difusion y a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 680600-1

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