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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de diciembre de 2011 454944 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que deja sin efecto el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 093-2011-PCM DECRETO SUPREMO Nº 096-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 093-2011-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Cajamarca, Celendín, Hualgayoc y Contumazá, del departamento de Cajamarca; por el plazo de sesenta (60) días, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a controlar y minimizar los riesgos existentes y aquellos que se pudieran generar, a fi n de restablecer el orden interno y procurar la defensa y protección de los derechos de los ciudadanos y de los servicios públicos afectados; Que, al haberse restablecido el orden interno en dichas provincias, por acción del Estado, de la ciudadanía y demás instituciones y organizaciones, resulta pertinente dejar sin efecto la declaración del Estado de Emergencia dispuesto por el referido Decreto Supremo; En uso de las atribuciones que confi ere el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Deja sin efecto declaración del Estado de Emergencia Dejar sin efecto la declaración del Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 093- 2011-PCM, a partir del 16 de diciembre de 2011, en las provincias de Cajamarca, Celendín, Hualgayoc y Contumazá, del departamento de Cajamarca. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 729578-1